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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440800 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627232-3 Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas” DECRETO SUPREMO N° 049-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas”, fue suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas”, suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627232-4 Ratifican la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” DECRETO SUPREMO N° 050-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 327 de 26 de marzo de 2010 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VMR-SME-DCD) Nº 6-3/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627232-5 Delegan a Viceministro de Relaciones Exteriores las facultades para suscribir el “Acuerdo de Cooperación Económico - Comercial entre la República del Perú y la República de Turquía” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2011-RE Lima, 11 de abril de 2011 Visto el Memorándum N° DAE0258/2011 de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Asuntos Económicos. Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Cooperación Económico - Comercial entre la República del Perú y la República de Turquía”. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación Económico - Comercial entre la República del Perú y la República de Turquía”. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627232-11