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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440799 la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 627232-10 ENERGIA Y MINAS Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, e incluyen Disposición Transitoria en la R.D. Nº 032-2011-EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2011 EM/DGE Lima, 11 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2011- EM/DGE, publicada el 31 de marzo de 2011, se modifi có la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES relacionadas a la coordinación de la operación del sistema en casos de situaciones excepcionales declaradas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, dichas situaciones excepcionales se refi eren a algunos períodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos establecidos para condiciones de operación normal; Que, la referida Resolución Directoral establece que para dichos efectos, el COES elaborará el respectivo Procedimiento, el mismo que debe ser aprobado por OSINERGMIN, en virtud de lo previsto en el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 28832; Que, en tanto OSINERGMIN lleva a cabo la aprobación del referido Procedimiento, es necesario establecer que el COES elabore y aplique lineamientos internos; Que, se requiere efectuar precisiones a la defi nición de Cargas Esenciales, establecida en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, las cuales tienen prioridad en el servicio eléctrico; De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Defi nición 3 del Anexo Nº 01 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “3. Carga Esencial. Aquellos suministros que requieren del Servicio Eléctrico para prestar servicios básicos a la población, tales como salud, saneamiento, sistema de transporte masivo, seguridad ciudadana, Defensa Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.” Artículo 2º.- Agregar la Única Disposición Transitoria a la Resolución Directoral Nº 032-2011-EM/DGE, los términos siguientes: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.-. Mientras no entre en vigencia el Procedimiento a que se refi ere el segundo párrafo del Numeral 10.1.1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el COES aplicará lineamientos internos durante los períodos de situación excepcional declarados por el Ministerio de Energía y Minas. El Procedimiento a que se refi ere el párrafo anterior será aprobado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 627229-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la V Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” DECRETO SUPREMO N° 048-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la V Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, se formalizó mediante intercambio de Notas, Nota Nº 983 de 8 de agosto de 2008, de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/277, de 29 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la V Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 983 de 8 de agosto de 2008, de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, y Nota RE (VSG-SME-DCD) No. 6- 3/277, de 29 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú.