Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440799

la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 627232-10

basicos a la poblacion, tales como salud, saneamiento, sistema de transporte masivo, seguridad ciudadana, Defensa Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru." Articulo 2º.- Agregar la Unica Disposicion Transitoria a la Resolucion Directoral Nº 032-2011-EM/DGE, los terminos siguientes: "DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-. Mientras no entre en vigencia el Procedimiento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Numeral 10.1.1 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, el COES aplicara lineamientos internos durante los periodos de situacion excepcional declarados por el Ministerio de Energia y Minas. El Procedimiento a que se refiere el parrafo anterior sera aprobado dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 627229-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, e incluyen Disposicion Transitoria en la R.D. Nº 032-2011-EM/DGE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2011 EM/DGE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 032-2011EM/DGE, publicada el 31 de marzo de 2011, se modifico la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES relacionadas a la coordinacion de la operacion del sistema en casos de situaciones excepcionales declaradas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, dichas situaciones excepcionales se refieren a algunos periodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energia electrica en el MORDAZA o en parte del mismo con los parametros operativos establecidos para condiciones de operacion normal; Que, la referida Resolucion Directoral establece que para dichos efectos, el COES elaborara el respectivo Procedimiento, el mismo que debe ser aprobado por OSINERGMIN, en virtud de lo previsto en el inciso c) del articulo 13º de la Ley Nº 28832; Que, en tanto OSINERGMIN lleva a cabo la aprobacion del referido Procedimiento, es necesario establecer que el COES elabore y aplique lineamientos internos; Que, se requiere efectuar precisiones a la definicion de Cargas Esenciales, establecida en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, las cuales tienen prioridad en el servicio electrico; De conformidad con la atribucion a que se refiere el inciso u) del Articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la Definicion 3 del Anexo Nº 01 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "3. Carga Esencial. Aquellos suministros que requieren del Servicio Electrico para prestar servicios

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la V Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America"
DECRETO SUPREMO N° 048-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la V Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", se formalizo mediante intercambio de Notas, Nota Nº 983 de 8 de agosto de 2008, de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, y Nota RE (VSG-SME-DCD) Nº 6-3/277, de 29 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la V Enmienda del "Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 983 de 8 de agosto de 2008, de la Embajada de Estados Unidos de MORDAZA en el Peru, y Nota RE (VSG-SME-DCD) No. 63/277, de 29 de septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

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