TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440791 artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chaviña y Sancos, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE”, como sigue: - Presidente: Ramón Paulino Quillca Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaviña. - Director: Adán Barrera Rivas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Larapacce - MANLARAPACCE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 626761-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 250-2011-PCM/SD Lima, 8 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 007-2011-PCD-MANPCEA/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MPC de la Municipalidad Provincial Cangallo; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MPHS de la Municipalidad Provincial Huanca Sancos; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-MPS de la Municipalidad Provincial Sucre; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPF-H/A de la Municipalidad Provincial Víctor Fajardo; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MPVH de la Municipalidad Provincial Vilcas Huamán; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Provincial del Centro de Ayacucho - MANPCEA”; y el Informe Nº 039- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Provincial del Centro de Ayacucho - MANPCEA” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Cangallo, Huanca Sancos, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, en el Departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: ubicación y extensión territorial, recursos y condiciones naturales; Diagnóstico social demográfi co: población, servicios básicos de la vivienda, indicadores de empleo, y actividad económica; Gestión estratégica: visión, misión, eje priorizado, fi nes, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas, planes y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009- EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrifi cación y obras similares, en coordinación con las