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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441148 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29677 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL SAN JOSÉ DE CHICLAYO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo, con personería jurídica de derecho público y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Integrantes del Consejo de Administración El Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo está integrado por las siguientes personas: 1. El Director de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo, quien lo preside y tiene las facultades de representación, plenamente reconocidas en la legislación civil. 2. El representante de los docentes de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 3. El Presidente de la Asociación de Padres de Familia o quien lo represente. 4. El Presidente de la Asociación de Exdocentes o quien lo represente, en la condición de cesante o jubilado. 5. El Presidente de la Asociación de Exalumnos o quien lo represente. Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración El Consejo de Administración realiza ad honórem las siguientes funciones: 1. Administrar los bienes de propiedad de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo de conformidad con la legislación sobre la materia, la presente Ley y su estatuto. 2. Sanear legal y físicamente los bienes inmuebles, los cuales son registrados a nombre de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 3. Mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 4. Destinar los recursos provenientes de la administración de los bienes inmuebles a la mejora de la infraestructura, la calidad educativa y la implementación de sistemas informáticos de última generación, y otros fi nes que fi ja la presente Ley. 5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y fi nancieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institución educativa. Para realizar tales fi nes, se requiere de la opinión favorable del Comité de Fiscalización y Control Institucional. En ningún caso, se puede realizar transferencias de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 6. Garantizar una correcta administración de los bienes inmuebles. Artículo 4. Comité de Fiscalización y Control Institucional El Comité de Fiscalización y Control Institucional realiza ad honórem las siguientes funciones: 1. Acciones de fi scalización y control de los gastos, inversiones y administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 2. Está facultado, bajo responsabilidad, para iniciar las acciones administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de incumplir con lo establecido en el artículo 3. Artículo 5. Integrantes del Comité de Fiscalización y Control Institucional El Comité de Fiscalización y Control Institucional está integrado por las siguientes personas: 1. El Fiscal Decano de la provincia de Chiclayo, quien lo preside. 2. Un auditor designado por el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. 3. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Artículo 6. Rendición de cuentas El Consejo de Administración presenta en febrero de cada año un balance anual de su gestión a la comunidad educativa con el aval del Comité de Fiscalización y Control Institucional. El incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo produce la vacancia inmediata del Consejo de Administración. Artículo 7. Distribución de la renta La renta que produzcan los bienes inmuebles a que se refi ere la presente Ley se destina de la siguiente manera: 1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo. 2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administración. 3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comité de Fiscalización y Control Institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instalación El Consejo de Administración de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta días de publicada la presente Ley. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de sesenta días útiles de su entrada en vigencia. TERCERA. Proyecto de estatuto El Consejo de Administración presenta al Ministerio de Educación, dentro de los treinta días útiles posteriores a su instalación, el proyecto de estatuto para su aprobación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exclusión de los bienes inmuebles de los alcances de la Ley 29151 Incorpórase la presente Ley dentro de la disposición complementaria quinta de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República