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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441155 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2011-DE/SG Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) Nº F-232 de fecha 13 de abril de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará al país con la fi nalidad de observar un entrenamiento médico a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 23 de abril al 02 de mayo de 2011, con la fi nalidad de observar un entrenamiento médico a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 1. Mayor Michael Coote 2. Sargento Omar Vargas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 629350-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2011-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 488-2011/MINDEF/SG/A/02, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 336-2011-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011. DICE: Artículo Único.- Designar al señor José Andrés VILLENA PETROCINO (...) DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar al señor José Andrés VILLENA PETROSINO (...) 629354-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 del Pliego Ministerio de Salud a favor de sus Organismos Públicos y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 060-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el literal h) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626, señala que los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprenden la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 135 482,00), en el Pliego Ministerio de Salud, destinados a fi nanciar el nombramiento a que hace referencia en inciso c) del párrafo 9.1 del artículo 9° de la citada Ley; la distribución de los recursos se efectúa mediante modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada por decreto supremo, debiendo contar con el informe previo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud que valide los benefi ciarios del nombramiento, en el marco de las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2011- SA se establecen los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2011 en el marco de las Leyes Nºs 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; y en cumplimiento a lo señalado en su numeral 4.6, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nºs 28498 y 28560, así como el informe de validación a que hace referencia el literal h) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626; Que, de acuerdo con la revisión efectuada de la información registrada en el “Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento en el marco de las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, asciende en el Ministerio de Salud a DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 742 192,00) y CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 392 289,00) en los Gobiernos Regionales y los Organismos Públicos del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido el Ministerio de Salud en el marco de la normatividad vigente, ha determinado realizar una transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y