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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441157 Que, de igual forma, el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, señala que la emisión y la negociación de valores por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva norma legal autoritativa; Que, con el objeto de contribuir con la profundización del mercado de valores y con el buen funcionamiento y desarrollo de los mercados fi nancieros y de capitales, se ha estimado conveniente disponer que la liquidación correspondiente a la colocación de los Bonos Soberanos en el mercado primario de valores, así como la liquidación de las transferencias de estos títulos en el mercado secundario local, se lleven a cabo utilizando el mecanismo denominado “entrega contra pago” antes indicado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29440; DECRETA: Artículo 1°.- Colocación de Bonos Soberanos en el mercado primario Dispóngase que la liquidación correspondiente a la colocación de Bonos Soberanos en el mercado primario de valores se lleve a cabo a través de CAVALI S.A. ICLV, la cual debe utilizar la modalidad denominada “entrega contra pago”. Artículo 2°.- Transferencia de Bonos Soberanos en el mercado secundario Dispóngase que la liquidación correspondiente a las transferencias de Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores, se debe efectuar utilizando la modalidad denominada “entrega contra pago”. Artículo 3°.- Disposiciones El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4°.- Operaciones de política monetaria Las operaciones de política monetaria con Bonos Soberanos se sujetan a las normas que emite el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 629751-1 Modifican tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF para dos subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO N° 062-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF modifi cado por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038- 2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123-2008-EF, Nº 005-2009- EF, N° 279-2010-EF, N° 007-2011-EF y N° 055-2011-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en 0%, 6% y 11%; Que, mediante el Ofi cio N° 115-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Ministerio de la Producción comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que 2 (dos) subpartidas nacionales requieren de modifi cación arancelaria para eliminar protecciones efectivas negativas; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de corregir protecciones efectivas negativas, es conveniente modifi car la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF correspondiente a 2 (dos) subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valórem CIF de 0% Modifi car a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las siguientes subpartidas nacionales: Subpartida nacional Descripción 2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia 3920.91.10.00 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratifi cación ni soporte o combinación similar con otras materias, de poli(vinilbutiral), para la fabricación de vidrios de seguridad Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 629751-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2007-EM, publicado con fecha 30 de junio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, EAST CAMERON