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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441156 a sus Organismos Públicos por un monto de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 392 289,00), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 a fi n de fi nanciar el costo diferencial del nombramiento de trabajadores del sector salud en el marco de las Leyes N°s 28498 y 28560 sus normas modifi catorias y complementarias; De conformidad con el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 392 289,00), destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud, a nivel nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 006 Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0007 Dirección y Supervisión Superior ACTIVIDAD : 015499 Desarrollo del Marco Regulatorio de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 40 392 289,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 40 392 289,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 881 381,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 881 381,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 39 510 909,00 ------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 39 510 289,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 40 392 289,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas señalada en el presente artículo, del Ministerio de Salud a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 629750-2 Disponen que liquidaciones correspondientes a la colocación de Bonos Soberanos en el mercado primario de valores y las transferencias de estos títulos en el mercado secundario de valores, se efectúen mediante la modalidad “entrega contra pago” DECRETO SUPREMO N° 061-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal l) del Artículo 3º de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, el proceso de liquidación de valores consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los Titulares o Participantes en el citado sistema; Que, asimismo, el literal d) del Artículo 5º de la Ley acotada dispone que la liquidación en los Sistemas de Liquidación de Valores debe realizarse según el mecanismo denominado “entrega contra pago”; Que, la utilización en la liquidación de valores del mecanismo denominado “entrega contra pago”, asegura que el traslado de recursos para cancelar la transferencia de valores se lleve a cabo cuando se efectúe la entrega de estos y viceversa; Que, de acuerdo con el Artículo 275° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por dicha ley;