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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441151 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agronegocios Génesis S.A.C. en importar al país semillas de arroz (Oryza sativa L.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de arroz (Oryza sativa L.) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de Burkholderia glumae, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas oryzae pv orizicola, Balansia oryzae-sativae, Pseudomonas fuscovaginae y Aphelenchoides besseyi. 2.1.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica, Callosobruchus chilensis, Oryzaephilus mercator, Trogoderma variabile, Monographella nivalis, Sarocladium oryzae, Commelina benghalensis, Panicum repens, Scirpus juncoides. 2.2 Tratamiento pre embarque: agua caliente (52 a 57 ºC por 15 minutos, seguido de un tratamiento con 1 g benlate/100 ml de semilla y una fumigación con fosfamina a la dosis de 1.2 g/m³ por 72 horas NAT, NAP. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 628642-1 AMBIENTE Establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-MINAM Lima, 15 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 089-2011-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se aprobaron las Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público, que son las acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM se modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009- MINAM, incorporándose como Medida de Ecoefi ciencia, el uso obligatorio de plásticos, papeles y cartones con un porcentaje de material reciclado, así como la compra y uso obligatorio de bolsas de plástico biodegradables; correspondiendo al Ministerio del Ambiente determinar dicho porcentaje; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10º establece que las entidades del sector público, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables, así como plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado; señalando además que dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se determina el porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos a ser usados por las entidades del Sector Público, estableciéndose dicho porcentaje mínimo en ochenta (80%) por ciento y estableciéndose que no se usará plásticos con material reciclado cuando así lo dispongan las normas sanitarias expresas; Que, para la mejor aplicación del porcentaje señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 021-2011- MINAM, es necesario efectuar precisiones que permitan a la Administración Pública su implementación de manera adecuada; Que, en virtud a lo solicitado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI con Ofi cio Nº 930-2011- INDECI/12.1, considerando los Estados de Emergencia declarados en diversas provincias de los departamentos de Ica y Ayacucho, y ante la necesidad de atender y reducir los efectos negativos de los desastres o calamidades, así como brindar ayuda humanitaria de techo y abrigo a la población afectada en situaciones de desastre; se hace necesario adoptar medidas para la implementación gradual de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, de manera tal, que permitan al INDECI adquirir los bienes consignados en sus planes institucionales para el Año Fiscal 2011, a fi n de mantener los niveles de stock en sus almacenes nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,