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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441159 Peruano, ubicado en los distritos de Santiago y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952920, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964783, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un Certifi cado de Búsqueda Catastral y un CD conteniendo información complementaria, con la fi nalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió el informe respectivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, entidad que a través del Expediente Nº 1976938 de fecha 30 de marzo 2010, señala la existencia de una ligera superposición de los vértices 1 y 2 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388, así como superposiciones con toponimias del río Ica, río Grande y de camino carrozable. Asimismo señala que parte del área se encuentra dentro del polígono del Instituto Nacional de Cultura con Resolución Directoral Nº 654; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respecto a las superposiciones encontradas, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2005700 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta la Carta Nº 481-2010-COFOPRI/OZIC, que contiene el Informe Nº 0392-2010-INFO-OVU emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el que señala que la ligera superposición entre el vértice 1 y 2 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace referencia el Ofi cio Nº 258-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.0004 milésimas, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. a los vértices 1 y 2 no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfi ca, la misma que no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la U.C. Nº 70388; Que, asimismo, en relación a las superposiciones con toponimias del río Ica, río Grande y de camino carrozable, éstas no causan inconveniente alguno para el otorgamiento de la servidumbre, en razón que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa concesionaria está facultada a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, se solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe respecto a la situación actual del predio materia de servidumbre, debido a que parte del área se encuentra dentro del polígono del INC con Resolución Directoral Nº 654. En atención a ello, el INC con Expediente Nº 1996198 de fecha 05 de junio de 2010, señaló que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, dicha institución aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica - Perú”. En tal sentido, la referida área ya cuenta con una evaluación arqueológica que determinó el nivel de impacto y los sitios arqueológicos colindantes, debiendo la empresa Contugas S.A.C. realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, En ese sentido, por medio del Expediente Nº 1998883 de fecha 11 de junio de 2010, dicha entidad adjunta el Informe Técnico donde señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado, asimismo, indica que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Ofi cina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/ o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, sobre el particular, la mencionada entidad con Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, asimismo señala que no se superpone con predio digitalizado inscrito; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles,