Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441159

Peruano, ubicado en los distritos de MORDAZA y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952920, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964783, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitio, respectivamente, un Certificado de Busqueda Catastral y un CD conteniendo informacion complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluacion de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio el informe respectivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, entidad que a traves del Expediente Nº 1976938 de fecha 30 de marzo 2010, senala la existencia de una ligera superposicion de los vertices 1 y 2 con el poligono de la Unidad Catastral Nº 70388, asi como superposiciones con toponimias del rio Ica, rio Grande y de MORDAZA carrozable. Asimismo senala que parte del area se encuentra dentro del poligono del Instituto Nacional de Cultura con Resolucion Directoral Nº 654;

Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, respecto a las superposiciones encontradas, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2005700 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta la Carta Nº 481-2010-COFOPRI/OZIC, que contiene el Informe Nº 0392-2010-INFO-OVU emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el que senala que la ligera superposicion entre el vertice 1 y 2 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace referencia el Oficio Nº 258-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.0004 milesimas, superposicion que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. a los vertices 1 y 2 no modificaria el valor del area ni el perimetro de la unidad MORDAZA mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importacion del archivo digital al software Map Info, se genero una superposicion grafica, la misma que no modificaria el valor del area ni el perimetro de la U.C. Nº 70388; Que, asimismo, en relacion a las superposiciones con toponimias del rio Ica, rio Grande y de MORDAZA carrozable, estas no causan inconveniente alguno para el otorgamiento de la servidumbre, en razon que de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 85º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa concesionaria esta facultada a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, se solicito al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe respecto a la situacion actual del predio materia de servidumbre, debido a que parte del area se encuentra dentro del poligono del INC con Resolucion Directoral Nº 654. En atencion a ello, el INC con Expediente Nº 1996198 de fecha 05 de junio de 2010, senalo que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, dicha institucion aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica - Peru". En tal sentido, la referida area ya cuenta con una evaluacion arqueologica que determino el nivel de impacto y los sitios arqueologicos colindantes, debiendo la empresa Contugas S.A.C. realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, informacion respecto a la situacion actual del predio, En ese sentido, por medio del Expediente Nº 1998883 de fecha 11 de junio de 2010, dicha entidad adjunta el Informe Tecnico donde senala que el area solicitada por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado, asimismo, indica que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rusticos y/o rurales, sugiriendo que dicha informacion se solicite a la Oficina de Registros Publicos de Ica; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - Sede Ica, indique el nombre de la persona natural o juridica y/ o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, asi como la existencia de superposicion en el area del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, sobre el particular, la mencionada entidad con Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, indica que el area materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, asimismo senala que no se superpone con predio digitalizado inscrito; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles,

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