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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441149 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 629750-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0146-2011-AG Lima, 15 de abril de 2011 VISTO: La carta de renuncia, de fecha 15 de abril de 2011, presentada por el señor Pedro García Córdova al cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2010- AG de fecha 04 de octubre de 2010, se designó al señor Pedro García Córdova como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Pedro García Córdova ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Pedro García Córdova como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Carlos Fernando Steiert Goicochea en el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 629647-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz de origen y procedencia China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de abril de 2011 VISTO: El ARP Nº 20-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de abril de 2010, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agronegocios Génesis S.A.C. en importar a nuestro país semillas de maíz (Zea mays); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava y Wheat Streak Mosaic Virus. 2.1.2. Producto libre de Corcyra cephalonica, Trogoderma variabile, Glomerella graminícola, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora