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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441160 solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalación de ductos sobre el área materia de servidumbre, señalando si el referido predio se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, sobre el particular, el INC no ha remitido respuesta al referido ofi cio habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 016-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Santiago y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en los distritos de Santiago y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica. 1´146,524.94 m² (114.652494 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (1´146,524.94 M²) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 13.36 8388386.1616 434298.0043 8388022.1424 434075.0007 2 2-3 11.67 8388373.3419 434294.2266 8388009.3229 434071.2231 3 3-4 41.90 8388362.2199 434290.6936 8387998.2010 434067.6901 4 4-5 71.12 8388352.0584 434331.3391 8387988.0398 434108.3350 5 5-6 152.08 8388293.1745 434371.2282 8387929.1569 434148.2234 6 6-7 1024.99 8388182.6660 434475.7088 8387818.6503 434252.7023 7 7-8 3.13 8387403.0801 435141.1863 8387039.0780 434918.1692 8 8-9 1324.53 8387400.7001 435143.2178 8387036.6980 434920.2006 9 9-10 195.58 8386393.2983 436003.1670 8386029.3137 435780.1361 10 10-11 209.88 8386233.8750 436116.4676 8385869.8932 435893.4349 11 11-12 756.00 8386085.9682 436265.3804 8385721.9890 436042.3453 12 12-13 247.80 8385571.7365 436819.5517 8385207.7663 436596.5076 13 13-14 460.73 8385368.1760 436960.8582 8385004.2093 436737.8118 14 14-15 120.41 8384935.2390 437118.4709 8384571.2796 436895.4222 15 15-16 118.10 8384825.5870 437168.2202 8384461.6295 436945.1707 16 16-17 735.05 8384730.7417 437238.5892 8384366.7859 437015.5386 17 17-18 120.97 8384214.5044 437761.8425 8383850.5576 437538.7834 18 18-19 108.17 8384140.9832 437857.9102 8383777.0377 437634.8496 19 19-20 75.78 8384041.9191 437901.3588 8383677.9753 437678.2975 20 20-21 413.86 8383972.5164 437931.7991 8383608.5737 437708.7373 21 21-22 289.42 8383606.4544 438124.8864 8383242.5181 437901.8216 22 22-23 335.46 8383401.3010 438329.0289 8383037.3683 438105.9608 23 23-24 2901.30 8383211.0843 438605.3434 8382847.1549 438382.2708 24 24-25 72.20 8381280.5743 440771.1423 8380916.6788 440548.0344 25 25-26 62.03 8381232.5329 440825.0400 8380868.6382 440601.9312 26 26-27 62.61 8381191.2559 440871.3478 8380827.3619 440648.2383