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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441150 sorghi, Sarocladium oryzae, Sclerospora graminícola, Stenocarpella macrospora, Stenocarpella maydis. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carboxin 0.8 g/Kg de semilla + Captan 0.7 g/Kg de semilla + Metalaxil 0.35 g/Kg de semilla o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Las semillas deberán venir libres de malezas cuarentenarias. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 628640-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de algodón de origen y procedencia China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de abril de 2011 VISTO: El ARP Nº 16-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de abril de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agronegocios Génesis S.A.C. en importar al país semillas de algodón (Gossypium spp.) procedentes de China; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de áreas libres de: Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum . 2.1.2 Las semillas proceden de semilleros que fueron ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Ascochyta gossypii y Myrothecium roridum. 2.1.3 Producto libre de: Corcyra cephalonica y malezas cuarentenarias. 2.2 Tratamiento de pre embarque: carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán venir deslintadas, libres de tierra y cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 628638-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de arroz de origen y procedencia China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de abril de 2011 VISTO: El ARP Nº 18-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de abril de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de arroz (Oryza sativa L.) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como