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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441343 Que, mediante Informe N° 109-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar dicho proyecto, de acuerdo a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- MODIFICAR La Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 0014-2008/MDSA que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita; quedando redactado de la siguiente manera: SETIMA.- Queda suspendida la entrega del permiso de operación, certifi cado de operación y credencial de conductor, a las personas jurídicas no empadronadas. Exceptúese de esta norma a los procedimientos iniciados hasta octubre del 2010, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente y someterse a las capacitaciones del Área de Transporte. Regístrese comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 630598-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Declaran nulidad del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCO-E ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2011-MPHCO-E. Huánuco, 15 de abril de 2011. Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril de 2011, el Informe Nº 002-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco, y la Carta UPC-049/11 de fecha 08 de abril presentada por la empresa URBI PROPIEDADES S.A; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Local es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del Municipio, integrada por el Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) y el Alcalde o Ejecutivo Municipal; asimismo, cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de la circunscripción; Que, mediante Informe Nº 002-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Ing. Emilio Teodoro Ruiz Moncada, en su condición de Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco, referente al Acta de reunión de fecha 12 de abril de 2011, informó que se ha recibido la Carta UPC-049/11, de fecha 09 de abril presentada por la empresa URBI PROPIEDADES S.A, a través de la cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, la publicación de la Declaración de Interés de las iniciativas privadas sólo se realiza por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, un diario de mayor circulación y en la página web del correspondiente organismo promotor de la inversión privada, tal cual como se produjo con el Acuerdo de Concejo N° 095-2010-MPHCO-O, de fecha 29 de diciembre de 2010 y en dicho sentido a la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCO-E, de fecha 28 de marzo 2011 ya habían transcurrido ochenta y uno (81) días del plazo establecido en el Artículo 16 de la citada Ley, es decir, el plazo de noventa (90) días y, (ii) La publicación del Acuerdo de Concejo N° 016-2011-MPHCO- E, de fecha 28 de marzo 2011, estaría contraviniendo el procedimiento antes establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, razón por la cual se solicita que se tomen las acciones que prevén las leyes a fi n de que se restablezca el debido procedimiento. Que, en vista de lo antes señalado el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco – CEPRI-MPH, luego del debate correspondiente, arribó a la conclusión que en su Acta de fecha 28 de marzo de 2011, no se había tenido en cuenta que la recomendación propuesta al Concejo Municipal a fi n de que se modifi que la Declaración de Interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 095-2010-MPHCO, de fecha 29 de diciembre de 2010 contravendría diferentes aspectos del procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, de modo tal que, resulta necesario se tomen las acciones del caso a fi n de restablecer el procedimiento previsto en la citada norma y de esa manera evitar posibles nulidades, proponiendo al Concejo Municipal deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N°016-2011-MPHCO-E, de fecha 28 de marzo 2011. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se tiene que: “Son vicios del acto administrativo, que causan la nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2. El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez (…).” Que, el artículo 202° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que: “En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10°, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Organismos Promotores de la Inversión Privada, tal como lo es el Concejo Municipal de Huánuco, deben “Desarrollar políticas públicas tendientes a asegurar la estabilidad jurídica, económica y social que minimicen las condiciones de riesgo región, y contribuyan a disminuir la califi cación de riesgo país para facilitar la llegada de inversión privada,” Que, estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado y numeral 3) del Art. 20° de la Ley Nº 27972, a lo acordado por MAYORÍA en Sesión de Concejo de la referencia, con Dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR, el Informe Nº 002-2011- MPHCO-CEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco-CEPRI-MPH y el Acta de fecha 12 de abril de 2011. Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo de Concejo N°016-2011-MPHCO-E de fecha 28 de marzo 2011, restableciéndose el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario establecido en el artículo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, a partir de la publicación del presente Acuerdo, de modo tal que, el plazo transcurrido de los ochenta y uno (81) desde la publicación de la Declaración de Interés aprobada por el Acuerdo de Concejo N° 095-2010- MPHCO-O se reinicie y continúe el transcurso de los nueve (09) días calendario faltantes para que se complete el referido plazo de los noventa (90) días calendario. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la publicación realizada por única vez, en el Diario Ofi cial El Perunao, en el diario de circulación nacional, en el diario local, así como en la página web de la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011- MPHCO-E. Artículo 4º.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página web de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a las partes interesadas para su conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS GILES ALIPAZAGA Alcalde 630490-1