Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Municipal y de otros funcionarios si el caso lo amerita, no debera emitirse valoraciones sobre hechos y pruebas, ni adelantar opinion sobre la gestion materia de exposicion. Articulo 21.- El documento de la exposicion, debera contener los rubros de la agenda previamente publicada, que comprende la agenda inicial y las ampliaciones de la misma que han podido admitirse, conforme al parrafo final del Art. 9 del presente Reglamento. CAPITULO XI DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Articulo 22.- El Moderador invitara al primer participante de los oradores previamente inscritos para que formulen sus preguntas y/o apreciaciones por un espacio de tres (03) minutos, de considerarlo necesario podra solicitarse una ampliacion que sera evaluado por el moderador; que considerando la importancia de la consulta, podra ceder el uso de la palabra en un MORDAZA de (02) minutos adicionales. La exposicion de los oradores sobre el objeto de la Audiencia obligatoriamente constara en Acta, no es procedente doble intervencion ni repetir lo expuesto por otro participante, situacion que debe ser evaluada por el moderador. Articulo 23.- Las preguntas Formuladas podran ser respondidas por el MORDAZA, por el Gerente Municipal o por los Gerentes y sub. Gerentes, segun su competencia. Articulo 24.- Las informaciones y opiniones manifestadas durante la Audiencia son registradas sin generar debates y poseen caracter consultivo y no vinculante para la entidad. Articulo 25.- Lo manifestado fuera del rol de las intervenciones, no constara en acta ni la Autoridad Municipal estara obligada a tomarlo en cuenta. Articulo 26.- Los participantes guardaran en todo momento el orden y el respeto mutuo. No se permitira portar carteles u objetos semejantes, ni realizar manifestaciones de aprobacion o desaprobacion. Articulo 27.- Si en el curso de la Audiencia se presentaran condiciones desfavorables para el desarrollo de la misma, el MORDAZA Distrital podra requerir el uso de la fuerza publica para el desalojo del o los infractores, si aun asi no se dieran las condiciones para su continuacion, El MORDAZA Distrital MORDAZA por cumplida la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas obligatoria, levantando acta en presencia del Notario Publico. CAPITULO XII DE LA FINALIZACION DE LA AUDIENCIA Articulo 28º.- Lo actuado en la Audiencia Publica se sentara en un Acta, y sera grabada y filmada integramente. El acta sera suscrita por la Mesa Directiva en Pleno y el Notario Publico MORDAZA fe de lo levantado en Acta. En el acta se registrara el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Audiencia, la relacion de los miembros de la mesa Directiva asistente, asi como el registro de oradores participantes, con indicacion de la forma y sentido de lo expuesto. Articulo 29º.- Por un espacio de hasta (08) dias habiles despues de celebrada la Audiencia, las organizaciones y/o ciudadanos participantes podran presentar por escrito las propuestas y aportes sobre los asuntos materia de la convocatoria, para el mejoramiento de la Gestion Municipal. Asimismo la Municipalidad, en el mismo termino de tiempo, MORDAZA respuesta a las preguntas que hayan sido formuladas por escrito durante la Audiencia y no hayan sido respondidos en su oportunidad; debiendo la Municipalidad Distrital de Independencia, ademas, publicar dichas preguntas y respuestas en el MORDAZA Institucional. Articulo 30.- Los aportes alcanzados por los ciudadanos durante los 08 dias posteriores a la Audiencia seran consolidadas por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, quien se encargara de procesarlas y canalizar a las instancias pertinentes. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Alcaldia dispondra la realizacion de una Sesion Preparatoria a nivel Institucional, para efectos de

garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas convocada. Segunda.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento seran absueltas por la mesa Directiva encargada de la conduccion de la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas. Tercera.- El presente Reglamento sera aprobado por Ordenanza Municipal y tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 630327-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Convocan al I Matrimonio Comunitario 2011 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2011/MDSMP San MORDAZA de Porres, 28 de Marzo del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, con motivo del 61 Aniversario de la creacion politica del distrito de San MORDAZA de Porres, a cumplirse el proximo 22 de MORDAZA del 2011, la Institucion Municipal viene programando diversas actividades civicas en conmemoracion a tan significativa fecha; Que, una de ellas corresponde a la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, cuyo objetivo es regularizar la situacion convivencial de muchos vecinos sanmartinianos, brindandoles las maximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 248 y siguientes del Codigo Civil vigente, corresponde al MORDAZA celebrar los matrimonios y demas actos inherentes al mismo; De conformidad con los articulos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como articulos 248, 252 y demas concordantes del Codigo Civil vigente; DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR al I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, con ocasion de conmemorarse el 61º Aniversario de creacion politica del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- DISPONER la reduccion de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil establecidos en el MORDAZA, aplicables solo para el I Matrimonio Civil Comunitario 2011, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaracion notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompanando documentos de identidad en original y MORDAZA autenticada por fedatario municipal - Declaracion jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si esta a nombre de los mismos. - Fotografia a color, tamano pasaporte, reciente, de cada contrayente. - Certificado medico prenupcial y consejeria de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Unico: S/. 70.00 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- Conforme al articulo 252 del Codigo Civil vigente, dispensar de la publicacion de los

Civil

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