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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441336 Municipal y de otros funcionarios si el caso lo amerita, no deberá emitirse valoraciones sobre hechos y pruebas, ni adelantar opinión sobre la gestión materia de exposición. Artículo 21.- El documento de la exposición, deberá contener los rubros de la agenda previamente publicada, que comprende la agenda inicial y las ampliaciones de la misma que han podido admitirse, conforme al párrafo fi nal del Art. 9 del presente Reglamento. CAPÍTULO XI DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Artículo 22.- El Moderador invitará al primer participante de los oradores previamente inscritos para que formulen sus preguntas y/o apreciaciones por un espacio de tres (03) minutos, de considerarlo necesario podrá solicitarse una ampliación que será evaluado por el moderador; que considerando la importancia de la consulta, podrá ceder el uso de la palabra en un máximo de (02) minutos adicionales. La exposición de los oradores sobre el objeto de la Audiencia obligatoriamente constará en Acta, no es procedente doble intervención ni repetir lo expuesto por otro participante, situación que debe ser evaluada por el moderador. Artículo 23.- Las preguntas Formuladas podrán ser respondidas por el Alcalde, por el Gerente Municipal o por los Gerentes y sub. Gerentes, según su competencia. Artículo 24.- Las informaciones y opiniones manifestadas durante la Audiencia son registradas sin generar debates y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad. Artículo 25.- Lo manifestado fuera del rol de las intervenciones, no constará en acta ni la Autoridad Municipal estará obligada a tomarlo en cuenta. Artículo 26.- Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No se permitirá portar carteles u objetos semejantes, ni realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. Artículo 27.- Si en el curso de la Audiencia se presentarán condiciones desfavorables para el desarrollo de la misma, el Alcalde Distrital podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo del o los infractores, si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, El Alcalde Distrital dará por cumplida la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas obligatoria, levantando acta en presencia del Notario Público. CAPÍTULO XII DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Artículo 28º.- Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta, y será grabada y fi lmada íntegramente. El acta será suscrita por la Mesa Directiva en Pleno y el Notario Público dará fe de lo levantado en Acta. En el acta se registrará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Audiencia, la relación de los miembros de la mesa Directiva asistente, así como el registro de oradores participantes, con indicación de la forma y sentido de lo expuesto. Artículo 29º.- Por un espacio de hasta (08) días hábiles después de celebrada la Audiencia, las organizaciones y/o ciudadanos participantes podrán presentar por escrito las propuestas y aportes sobre los asuntos materia de la convocatoria, para el mejoramiento de la Gestión Municipal. Asimismo la Municipalidad, en el mismo término de tiempo, dará respuesta a las preguntas que hayan sido formuladas por escrito durante la Audiencia y no hayan sido respondidos en su oportunidad; debiendo la Municipalidad Distrital de Independencia, además, publicar dichas preguntas y respuestas en el Portal Institucional. Artículo 30.- Los aportes alcanzados por los ciudadanos durante los 08 días posteriores a la Audiencia serán consolidadas por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizacion, quien se encargará de procesarlas y canalizar a las instancias pertinentes. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Alcaldía dispondrá la realización de una Sesión Preparatoria a nivel Institucional, para efectos de garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada. Segunda.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán absueltas por la mesa Directiva encargada de la conducción de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Tercera.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza Municipal y tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 630327-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Convocan al I Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011/MDSMP San Martín de Porres, 28 de Marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, con motivo del 61 Aniversario de la creación política del distrito de San Martín de Porres, a cumplirse el próximo 22 de Mayo del 2011, la Institución Municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración a tan signifi cativa fecha; Que, una de ellas corresponde a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, cuyo objetivo es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al I Matrimonio Civil Comunitario 2011, a realizarse el 14.MAYO.2011, con ocasión de conmemorarse el 61º Aniversario de creación política del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil establecidos en el TUPA, aplicables sólo para el I Matrimonio Civil Comunitario 2011, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos. - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente. - Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Único: S/. 70.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los