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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441333 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA. VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2011-MDI, de fecha 8 de febrero del 2011, aprobar el Proyecto de Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con Autonomía, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; conforme a lo establecido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, el sistema de planifi cación tiene como principios: La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “EL CABILDO ABIERTO” es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El Concejo Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza reglamentarán la convocatoria a Cabildo Abierto. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: REGLAMENTO DE CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cabildos Abiertos de la Municipalidad Distrital de Independencia, con 10 Artículos que Forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia, Subgerencia de Participación Vecinal, Sugerencia de Imagen Institucional su difusión el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Regístrese, comuniquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde REGLAMENTO DE CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Independencia. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Independencia, sobre temas específi cos. Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, conforme a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en el diario de mayor circulación de la localidad. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello, con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días a la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretario General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto, se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes, dando por iniciado el evento. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posteriormente, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes expresaron sus opiniones y/o preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el Señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 8º.- DERÓGASE cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como las demás Gerencias y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 10º. ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su Difusión y Publicación en el Portal Institucional. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 630327-2 Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 227-2011-MDI Independencia, 8 febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Nº