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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441331 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo en los numerales 1 y 2 que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma del Sistema de Planifi cación; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley N° 29298, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación participativa de presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollado concertados; así como la fi scalización de la gestión; Que, el Artículo 4º, de la Ley citada, establece que los Presupuestos Participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito; y en su Artículo 6º que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, estableciendo la responsabilidad de los titulares del pliego de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su reglamento, directivbas y lineamientos emitidos para dichos fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público DGPP, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que tiene carácter general y permanente y establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, el mismo deberá estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de recursos públicos; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, en tal razón, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha presentado la propuesta de Ordenanza Marco que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal opinan por la procedencia de su aprobación; Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el art. 194° de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto del Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carabayllo, que consta conforme al texto integrado por tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos y quince (15) Artículos y tres (03) Anexos, el mismo que en Anexo N° 01 forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que será de carácter general y permanente. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas nacionales y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fin el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener resultados esperados. Artículo Cuarto.- LOS COSTOS que irrogue la realización del proceso de Formulación del presupuesto Basado en los Resultados del Distrito de Carabayllo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria General y demás Unidades Orgánicas. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se regístre, comunique y cumpla. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 630336-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia ORDENANZA Nº 223-A-2011-MDI Independencia, 8 de febrero del 2011 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;