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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441335 presupuesto participativo del ejercicio. Avances físicos y fi nancieros al tercer trimestre, obstáculos, difi cultades y proyecciones al 31 de diciembre del año en curso. 4. Cuadro de personal activo clasifi cado por niveles, Números de funcionarios, personal nombrado y contratado mayor de 03 meses. 5. Avance del presupuesto de remuneración por toda fuente. 6. Información de registro de proveedores principales, selección de contrataciones y adquisiciones, especifi cando valores referenciales, montos de contrato y necesidades satisfechas con las adquisiciones. 7. Actividades desarrolladas en el ejercicio para fomentar la participación ciudadana. CAPÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 8º.- La participación en las Audiencia Públicas de Rendición de Cuentas es libre y democrática, pueden acudir a ellas todos los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en participar, los cuales deberán estar debidamente inscritas y acreditadas por la Municipalidad Distrital de Independencia. CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PARTICIPANTES Articulo 9º.- La inscripción de los participantes, se inicia al siguiente día hábil de publicada la convocatoria, en horario de 08 a 14 horas y terminará un día antes de la realización de la Audiencia. Para ello el Gobierno Municipal abrirá en un libro de inscripción de Participantes de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas, que estará a cargos de la Gerencia de Presupuesto Planifi cación y Racionalizacion; los participantes inscritos pueden solicitar la inclusión de temas referidas a la Gestión Municipal y que no estén establecidas como agenda inicial en el Art. 7 del presente reglamento. El plazo de presentación de la solicitud será hasta 5 días antes de la realización de la Audiencia Pública. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 10º.- La convocatoria de las Audiencias Publicas de Rendición de Cuentas, son realizados por el Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía publicado en el diario de mayor circulación local. Artículo 11º.- La convocatoria será publicada con veinte (20) días calendario de anticipación a la realización de la Audiencia, deberá contener principalmente lo siguiente: a) Autoridad convocante: Alcalde Distrital b) Agenda inicial c) Lugar, día y hora de realización de la Audiencia Pública. d) Requisitos para la inscripción. e) Lugar y plazos de inscripción de participantes. CAPITULO V DE LAS INVITACIONES Artículo 12º.- El Gobierno Municipal, a fi n de garantizar la legalidad y la transparencia de la Rendición de Cuentas, preverá la participación de representantes de instituciones públicas que conforme a la constitución y a las leyes, tienen competencia y atribuciones de supervisión y fi scalización, a fi n de proteger los derechos de participación y control de los ciudadanos. Por lo que se remitirá invitación de participación a los siguientes organismos: a) Defensoría del pueblo b) Poder judicial c) Ministerio Público d) Mesa de Concertación e) Comité de vigilancia. Artículo 13º.- El Gobierno Local del Distrito Independencia convocará a la Policía Nacional para garantizar el orden y la seguridad en el desarrollo de la Audiencia Pública de rendición de cuentas. Así mismo garantizará la presencia del Notario Público quien dará fe de la asistencia y de las condiciones en que se desarrollará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada. CAPITULO VI DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Artículo 14º.- En la fecha, hora y lugar señalada en la convocatoria, se desarrollará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Para su ingreso a la Audiencia Pública, el participante deberá presentar el documento de acreditación otorgado por la MDI, fi rmar la hoja de asistencia y recibir el resumen ejecutivo. Estarán impedidos de ingresar al local donde se desarrollará la Audiencia Pública personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y estimulantes; asimismo, está prohibido el ingreso de menores de edad, a excepción de los representantes de organizaciones y/o clubes juveniles acreditados. CAPÍTULO VII DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 15º.- La Audiencia Pública se desarrollará bajo la conducción de una Mesa Directiva, conformada por los siguientes funcionarios: a) Alcalde Distrital b) Regidores c) Gerente Municipal Artículo 16º.- La Mesa Directiva determina el orden de participación de los oradores inscritos y conducirá el desarrollo de la Audiencia Pública, a través de un Moderador, quien llevará el control del tiempo de exposición y participación de los mismos. CAPÍTULO VIII DE LA SECUENCIA DE LA AUDIENCIA Artículo 17º.- La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, presentará la siguiente secuencia: a) Instalación y Apertura b) Exposición del objeto de la convocatoria c) Intervención de los oradores inscritos d) Levantamiento del Acta e) Finalización de la Audiencia CAPÍTULO IX INSTALACION Y APERTURA Artículo 18º.- La instalación de la Audiencia Pública se realiza con la participación del Notario Público y una vez instalada El Alcalde Distrital declara aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, de acuerdo a las condiciones favorables como ser: el orden, seguridad y asistencia mínima. Se considera asistencia mínima, a la presencia física de un cincuenta por ciento mas uno (50% + 1) de los inscritos, las condiciones favorables serán verifi cadas por la Autoridad Policial y el Notario Público correspondiente. Artículo 19º.- En el caso de no contarse con la asistencia mínima y las condiciones favorables, el Alcalde Distrital dará por cumplida la Audiencia Pública obligatoria, sentando acta en presencia del Notario Público. CAPÍTULO X DE LA EXPOSICIÓN Artículo 20.- Una vez instalado y aperturado la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Alcalde Distrital a presentar su exposición, durante la cual podrá solicitar el aporte del Gerente