Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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· Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Pasaje aereo - Viaticos - Gastos de instalacion - Tarifa aeroportuaria S/. US$ US$ US$

NORMAS LEGALES
6,999.50 260.00 260.00 31.00

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

· Magistrado MORDAZA MORDAZA Hayen - Pasaje aereo - Viaticos - Gastos de instalacion - Tarifa aeroportuaria S/. US$ US$ US$ 6,999.50 260.00 260.00 31.00

Articulo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Quinto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistrados informaran sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en las reuniones MORDAZA mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 630713-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Urbanizacion Senor de Huallay
ORDENANZA Nº 269-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, el Informe N° 040-2011-MDA/ GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 0173-2011-MDA/GDU/SGPUC de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, el Informe N° 189-2011MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° (modificado por la Ley N° 28607) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece en su articulo 79º inciso 3 numeral 3.6 acapites 3.6.1. y 3.6.2; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funcion especifica exclusiva a fin de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, en el Titulo II, Capitulo V, Articulos 37º al 42º, del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que el

Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos. Asi mismo la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341­MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por las vias metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml; Av. MORDAZA de Pierola calificada como via semi expresa con una seccion de 30.00 ml; Que, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector; Que, la modificacion del Planeamiento Integral parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, tiene por finalidad la de incorporar a la trama MORDAZA las vias que fueron aprobadas por las Habilitaciones Urbanas de la Urbanizacion Senor de Huallay y la Urbanizacion La MORDAZA de Ate, LIDER Ingenieria y Construccion S. A. y BESCO Edificaciones S. A., que en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay no fueron consideradas en la integracion de la trama urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones; ESTANDOALOS FUNDAMENTOSANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES EN LA SESION DE CONCEJO Y CON DISPENSADELTRAMITE DE LECTURAYAPROBACION DE ACTAS SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 ­ URBANIZACION SENOR DE HUALLAY, DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA Articulo Primero.- APROBAR; la modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay, que comprende el diseno

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