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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441328 • Magistrado Carlos Mesía Ramírez - Pasaje aéreo S/. 6,999.50 - Viáticos US$ 260.00 - Gastos de instalación US$ 260.00 - Tarifa aeroportuaria US$ 31.00 • Magistrado Fernando Calle Hayen - Pasaje aéreo S/. 6,999.50 - Viáticos US$ 260.00 - Gastos de instalación US$ 260.00 - Tarifa aeroportuaria US$ 31.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las reuniones antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESIA Presidente 630713-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Urbanización Señor de Huallay ORDENANZA Nº 269-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2011, visto el Dictamen N° 002-2011-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Informe N° 040-2011-MDA/ GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0173-2011-MDA/GDU/SGPUC de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, el Informe N° 189-2011- MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 28607) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece en su artículo 79º inciso 3 numeral 3.6 acápites 3.6.1. y 3.6.2; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva a fi n de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, en el Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341–MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Víal Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas siguientes: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Piérola califi cada como vía semi expresa con una sección de 30.00 ml; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la modifi cación del Planeamiento Integral parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay, tiene por fi nalidad la de incorporar a la trama urbana las vías que fueron aprobadas por las Habilitaciones Urbanas de la Urbanización Señor de Huallay y la Urbanización La Estrella de Ate, LIDER Ingeniería y Construcción S. A. y BESCO Edifi caciones S. A., que en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay no fueron consideradas en la integración de la trama urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 23, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES EN LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 – URBANIZACIÓN SEÑOR DE HUALLAY, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PUBLICA Artículo Primero.- APROBAR; la modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay, que comprende el diseño