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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441330 los servicios especifi cados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, de lo prescrito en el considerando precedente, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613- 2007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de las persona adulta mayor y la familia; Que, la Municipalidad de Ate, como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores del Distrito, a fi n de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por la Corporación Municipal, para compartir los desafíos del desarrollo local; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y EL ARTICULO 40° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate, con la fi nalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, benefi ciando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad. Artículo 2°.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) es un área funcional de la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 3°.- El Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Ate, que voluntaria e individualmente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4º.- De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 y de lo dispuesto en el numeral 3) del Anexo de Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, es fi nalidad de los CIAM: - Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identifi car problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. - Realizar actividades de carácter recreativo. - Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. - Realizar labores de alfabetización. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. Artículo 5º.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor, a través del Alcalde y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento podrá establecer alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ate, con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo 7º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8º.- La Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Ate, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia Municipal a través de la Ofi cina General de Planifi cación, Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE, en la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Ate y otros, conforme lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES. Segunda.- FACÚLTASE, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE, a Secretaría de Imagen Institucional y Ofi cina de Informática, la difusión de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 630149-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-A/MDC Carabayllo, 11 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;