Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

los servicios especificados en el articulo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, de lo prescrito en el considerando precedente, conforme al Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 6132007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM al espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucionales, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestion y participacion de las persona adulta mayor y la familia; Que, la Municipalidad de Ate, como parte de su MORDAZA de modernizacion considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores del Distrito, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una MORDAZA representacion en los mecanismos de articulacion generados por la Corporacion Municipal, para compartir los desafios del desarrollo local; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y EL ARTICULO 40° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1°.- Crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion Adulta Mayor, para mejorar su calidad de MORDAZA y lograr su integracion plena a la sociedad. Articulo 2°.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) es un area funcional de la Sub Gerencia de Salud y Participacion Vecinal, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios basicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad. Articulo 3°.- El Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Ate, que voluntaria e individualmente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Articulo 4º.- De acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 28803 y de lo dispuesto en el numeral 3) del Anexo de Resolucion Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, es finalidad de los CIAM: - Favorecer y facilitar, la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdiccion. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identificar problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes. - Realizar actividades de caracter recreativo. - Organizar talleres de autoestima, de prevencion del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades cronicas. - Realizar labores de alfabetizacion. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problematica de las personas adultas mayores.

Articulo 5º.- El Centro Integral de Atencion del Adulto Mayor, a traves del MORDAZA y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento podra establecer alianzas estrategicas y suscribir convenios en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de Ate, con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas, que puedan proporcionar en forma voluntaria atencion profesional y humana a los beneficiarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Articulo 6º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) promovera la asociatividad de las personas adultas mayores a traves de la creacion de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, ademas de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Articulo 7º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) coordinara con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­MIMDES, a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones. Articulo 8º.- La Sub Gerencia de Salud y Participacion Vecinal de la Gerencia de Servicios Sociales, como organo de linea dentro de la estructura organica funcional de la Municipalidad Distrital de Ate, sera la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Articulo 9º.- La Gerencia Municipal a traves de la Oficina General de Planificacion, Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia de Salud y Participacion Vecinal, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPORESE, en la Estructura Organica del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Ate y otros, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del numeral 6) del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 613-2007-MIMDES. Segunda.- FACULTASE, al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE, a Secretaria de Imagen Institucional y Oficina de Informatica, la difusion de la presente Ordenanza en el MORDAZA de la Municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 630149-3

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan el MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-A/MDC Carabayllo, 11 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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