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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441329 de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado N° 001-2011-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE; la Ordenanza N° 258-MDA que Aprueba el Planeamiento Integral Denominado Modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urbanización Señor de Huallay, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de Recreación Publica, así como el Plano N° 012-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de dicha Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 – Urb. Señor de Huallay tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 630149-2 Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 270-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2011, visto el Dictamen N° 001-2011-MDA/CSS de la Comisión de Servicios Sociales, el Informe N° 012-2011-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe N° 054-2011-MDA/ GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 145-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme a lo señalado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2.4 del Artículo 84° del mismo cuerpo de leyes señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, Ley N° 28803, “Ley de las Personas Adultas Mayores”, tiene por objeto dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y, que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES –Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores – Ley N° 28803, determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley N° 28803; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor –CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades distritales, los que reunirán a todas aquellas personas adultas mayores (60 o más años de edad) que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas; asimismo podrán suscribir todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios de sus programas; Que, el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; asimismo dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de