Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado N° 001-2011-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE; la Ordenanza N° 258-MDA que Aprueba el Planeamiento Integral Denominado Modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urbanizacion Senor de Huallay, de los modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena las areas de Recreacion Publica, asi como el Plano N° 012-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de dicha Ordenanza. Articulo Tercero.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales, y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Sub Gerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Sexto.- ESTABLECER; que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en la Modificacion del Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 23 ­ Urb. Senor de Huallay tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 630149-2

General de Planificacion, el Informe N° 054-2011-MDA/ GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 145-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; asimismo en su Articulo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situacion de abandono; Que, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion, conforme a lo senalado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el inciso 2.4 del Articulo 84° del mismo cuerpo de leyes senala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, Ley N° 28803, "Ley de las Personas Adultas Mayores", tiene por objeto dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y, que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES ­Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores ­ Ley N° 28803, determina los procedimientos a que se sujetaran las entidades responsables de la implementacion de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en Constitucion Politica del Peru, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley N° 28803; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 613-2007MIMDES se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor ­CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades distritales, los que reuniran a todas aquellas personas adultas mayores (60 o mas anos de edad) que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas; asimismo podran suscribir todo MORDAZA de Convenios con organizaciones e instituciones, MORDAZA publicas o privadas, prioritariamente de caracter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios de sus programas; Que, el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor, garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion; asimismo dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de

Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA Nº 270-MDA Ate, 28 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2011, visto el Dictamen N° 001-2011-MDA/CSS de la Comision de Servicios Sociales, el Informe N° 012-2011-MDA/OGP de la Oficina

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