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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (23/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441478 CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 497-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, la Resolución Nº 213-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 034-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 24 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 363-2010- CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 600-2010-CONAFU-P de fecha 10 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 055-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 0435-2010-CONAFU- CDAA de fecha 10 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 729- 2010-CONAFU-P de fecha 11 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 072-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 0002-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 05 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 030- 2011-CONAFU-CJ de fecha 17 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0010-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 156- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 0206-2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 0020-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 088-2011-CONAFU-CJ de fecha 04 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 290-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 212-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en el artículo 9° se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 14º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 18° se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, por Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de “Universidad Peruana del Centro”, presentado por la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Que, mediante Resolución Nº 133-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, en su Artículo Primero, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana del Centro, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en las siguientes carreras profesionales: Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas y Obstetricia, cada una con 100 vacantes por ciclo académico; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, en su Artículo Segundo resuelve: “Aprobar la nueva Directiva para Modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su Anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modifi cación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad. La solicitud para la aprobación del PDI Modifi cado por cualquiera de las causales antes descritas, sólo podrá presentarse hasta el segundo año de Funcionamiento Provisional de la Universidad”; Que, mediante Resolución Nº 497-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resolvió: “Artículo Primero.- Autorizar la Reducción de las vacantes de las carreras profesionales de la Universidad Peruana del Centro, quedando establecida de la siguiente manera: Enfermería, con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; Obstetricia, con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico y Derecho y Ciencias Políticas con ochenta (80) vacantes por ciclo académico, y Artículo Segundo.- Requerir a la Universidad Peruana del Centro, presente el PDI Modifi cado de la referida universidad, donde se incluya todas las modifi caciones correspondientes a la universidad”; Que, mediante Resolución Nº 213-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió: “Aprobar y Autorizar el funcionamiento de las nuevas carreras profesionales: 1) Administración de Empresas, y 2) Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico”; Que, mediante Ofi cio Nº 034-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 24 de marzo de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió la documentación según el cronograma de presentación de información al CONAFU, consistente en: ítem Nº 08, correspondiente a carreras profesionales, ítem Nº 09, responsables de carrera, ítem Nº 10, plan curricular (ciclo I y III), ítem Nº 12, relación de curso por docente (ciclo I y III), ítem Nº 13, docentes (ciclo I y III), ítem Nº 14, notas (ciclo II), e ítem Nº 25, área administrativa UPeCEN; Que, por Ofi cio Nº 363-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite Formatos de Evaluación Permanente para su revisión y aprobación, la misma que luego de ser revisada, señaló lo siguiente: “1) En el Formato Nº 08, no se ha consignado el número de vacantes por modalidad de ingreso de acuerdo a la distribución establecida en el cuadro de vacantes aprobado para el proceso de admisión 2010-I, mediante Resolución Nº 054-2010-CONAFU, 2) La universidad deberá subsanar la observación señalada a la información contenida en el Formato Nº 08 de carreras profesionales, y remitir dicho formato de manera corregida, de acuerdo al cuadro de vacantes aprobado para el proceso de admisión 2010-I y conforme al modelo de los formatos de evaluación permanente que se encuentran disponibles en la página Web del CONAFU (http://www.anr.edu.pe/conafu/documentos_var. html), 3) Se deberá requerir a la universidad la presentación de la información contenida en los Formatos Nº 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29, correspondiente al desarrollo de las actividades académicas y administrativas del semestre 2009-II, la cual aún no ha sido remitida, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el cronograma de presentación de información al CONAFU, y 4) Solicitar a la Universidad Peruana del Centro realice concurso de docentes para el presente año, y se le