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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441472 N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia Huari Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Pirushtu de Cayas I Cajay 263,007.26 8971,415.33 Pirushtu de Cayas II Cajay 263,113.62 8971,555.26 Shiusha Pampa 2 Cajay 264,187.98 8973,343.88 Shiusha Pampa 3 Cajay 264,187.98 8973,343.88 Shiusha Pampa 4 Cajay 264,336.11 8973,737.46 Chopiloma Cajay 269,631.983 8972,850.07 Cerro Charac Cajay 270,338.94 8971,786.19 Quebrada Wargoragra Cajay 271,137.62 8972,053.07 Pirushtu de Paro Cajay 271,696.57 8971,763.55 Cometajirca Cajay 272,257.81 8972,126.64 Departamento Ancash Provincia Huari Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Huaritambo Huari 262,990.23 8973,772.53 Laguna Reparin 1 Cajay 263,798.61 8971,823.58 Laguna Reparin 2 Cajay 263,520.51 8972,732.81 Shiusha Pampa 1 Cajay 263,904.63 8973,054.63 Pishgumachay Cajay 272,477.03 8972,674.64 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 631689-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 444-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 0840-2009-RQC/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 06 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado seis (06) sitios arqueológicos en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico: Estudios de perfi l – factibilidad y de impacto ambiental del sistema eléctrico rural Santa Cruz – Chota - Bambamarca IV Etapa – Fases I y II”, a cargo de la Lic. Arleni Decia Encomendero Mantilla, con R.N.A. N° CE-0342; Que, mediante Acuerdo N° 0231 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Uñigan, Laurelpampa 1 y Laurelpampa 3, ubicados en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Caparico, Vaquería y Hacienda Namoyoc, ubicados en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: