Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2011 (23/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 441-2011-VMPCIC-MC

441471

ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en los siguientes cuadros:
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico MORDAZA MORDAZA 1-L41 MORDAZA MORDAZA 2-L41 Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Puerto Burro-L23 Ucayali Ucayali Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Contamana 436163 9089368 435906 9089000 Contamana 436097 9091857 435864 9091486 Distrito Ucayali Padre MORDAZA Distrito Padre MORDAZA Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte UTM Este 444451 8992361 444218 UTM Norte 8991991

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 520-2009-MNS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 24 de febrero de 2009, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia comunica que se han registrado diez (10) sitios arqueologicos y cinco (05) paisajes culturales arqueologicos en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones en el mejoramiento y construccion de carreteras en el distrito de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash", a cargo del Lic. MORDAZA Ugaz MORDAZA, con R.N.A. N° DU-9940; Que, mediante Acuerdo N° 0180 de fecha 12 de marzo de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos siguientes: Pirushtu de Cayas I, Pirushtu de Cayas II, Shiusha MORDAZA 2, Shiusha MORDAZA 3, Shiusha MORDAZA 4, Chopiloma, Cerro Charac, Quebrada Wargoragra, Pirushtu de Paro, Cometajirca, Huaritambo, MORDAZA Reparin 1, MORDAZA Reparin 2, Shiusha MORDAZA 1 y Pishgumachay, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura de Ucayali la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
631689-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.