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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (23/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441476 Artículo Sétimo.- El cumplimiento de la presente Resolución se encuentra sujeto al control gubernamental por parte de la Contraloría General conforme a sus atribuciones. En los casos de incumplimiento de la entrega de la información, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de SERVIR, podrá publicar dicha situación en el portal institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- El uso de la información remitida deberá limitarse a las funciones inherentes a SERVIR. El acceso a dicha información se regula conforme a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Artículo Noveno.- Deróguese la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2010-SERVIR/PE. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe) y el Formato en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 631719-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 132-2011-CONAFU Lima, 17 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A.C” VISTOS: Resolución Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, Ofi cio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, Ofi cio Nº 622-2010- CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, Ofi cio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, Ofi cio Nº 005-2011-UPSB/GG de fecha 17 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 246-2011-CDAA de fecha 10 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 165-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, conforme a Ley Nº 26439, señala: “Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) e) Reconocer a las Comisiones organizadoras a propuesta de los promotores…”; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … O) Reconocer a los Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos, establecidos por la ley y demás normas…”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009 en su artículo primero se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Antenor Castro Urbina, Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado y Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C, solicitó la modifi cación de la Resolución Nº 614- 2009-CONAFU, debido a un error material en el extremo que nombra a la Lic. Clara Tesalónica Alejandro Casas, como Gerente General de la Comisión Organizadora de la referida universidad, cuando la referida Licenciada, fue propuesta para ocupar el cargo de Secretaria General de la universidad; ante ello, mediante el Ofi cio de referencia propone a los nuevos miembros integrantes que conformarán su Comisión Organizadora: Dr. Virgilio Luís Roel Pineda, Dra. Luisa Amelia Villanueva Alvarado y Dr. Luís Alva Odría en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académica y Gerente General de la referida Comisión; adjuntando en copia simple la renuncia irrevocable del Dr. Antenor Castro Urbina, Presidente de la Comisión Organizadora de la universidad antes mencionada; Que, mediante Ofi cio Nº 622-2010-CONAFU- CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que en cuanto a la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. mediante Ofi cio Nº 025-2010/UPSB-PD, señala que: “1.- Se proceda con la modifi cación de la Resolución Nº 614- 2009-CONAFU y 2.- En cuanto al reconocimiento de los profesionales propuestos para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora, el administrado deberá cumplir con lo establecido en el ítem Nº 13 del TUPA-CONAFU”; Que, mediante Ofi cio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU en virtud del Ofi cio Nº 622-2010-CONAFU- CDAA, informó al administrado que en cuanto al reconocimiento solicitado de los profesionales propuestos