Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2011 (23/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

Articulo Setimo.- El cumplimiento de la presente Resolucion se encuentra sujeto al control gubernamental por parte de la Contraloria General conforme a sus atribuciones. En los casos de incumplimiento de la entrega de la informacion, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de SERVIR, podra publicar dicha situacion en el MORDAZA institucional, para los fines pertinentes. Articulo Octavo.- El uso de la informacion remitida debera limitarse a las funciones inherentes a SERVIR. El acceso a dicha informacion se regula conforme a lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Articulo Noveno.- Deroguese la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2010-SERVIR/PE. Articulo Decimo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe) y el Formato en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo
631719-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION Nº 132-2011-CONAFU

MORDAZA, 17 de marzo de 2011
"UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA S.A.C"

VISTOS: Resolucion Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, Oficio Nº 622-2010CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto de 2010, Oficio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, Oficio Nº 005-2011-UPSB/GG de fecha 17 de febrero de 2011, Oficio Nº 246-2011-CDAA de fecha 10 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 165-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme a Ley Nº 26439, senala: "Articulo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (...) e) Reconocer a las Comisiones organizadoras a propuesta de los promotores..."; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, articulo 3º: "Son

atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... O) Reconocer a los Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos, establecidos por la ley y demas normas..."; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, mediante Resolucion Nº 614-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009 en su articulo primero se resolvio: Reconocer a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A.C. quedando la referida Comision integrada de la siguiente manera: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lic. MORDAZA Tesalonica MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD presentado el 12 de agosto de 2010, el Presidente del Directorio de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A.C, solicito la modificacion de la Resolucion Nº 6142009-CONAFU, debido a un error material en el extremo que nombra a la Lic. MORDAZA Tesalonica MORDAZA MORDAZA, como Gerente General de la Comision Organizadora de la referida universidad, cuando la referida Licenciada, fue propuesta para ocupar el cargo de Secretaria General de la universidad; ante ello, mediante el Oficio de referencia propone a los nuevos miembros integrantes que conformaran su Comision Organizadora: Dr. MORDAZA MORDAZA Roel MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Presidente, Vicepresidente Academica y Gerente General de la referida Comision; adjuntando en MORDAZA simple la renuncia irrevocable del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora de la universidad MORDAZA mencionada; Que, mediante Oficio Nº 622-2010-CONAFUCDAA de fecha 27 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, informa que en cuanto a la solicitud presentada por el Presidente del Directorio de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A.C. mediante Oficio Nº 025-2010/UPSB-PD, senala que: "1.- Se proceda con la modificacion de la Resolucion Nº 6142009-CONAFU y 2.- En cuanto al reconocimiento de los profesionales propuestos para el cargo de Presidente y Gerente General de la Comision Organizadora, el administrado debera cumplir con lo establecido en el item Nº 13 del TUPA-CONAFU"; Que, mediante Oficio Nº 1185-2010-CONAFU-P de fecha 07 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU en virtud del Oficio Nº 622-2010-CONAFUCDAA, informo al administrado que en cuanto al reconocimiento solicitado de los profesionales propuestos

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