Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2011 (23/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

la Resolucion Nº 133-2009-CONAFU; que autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana del Centro; modificada por Resolucion Nº 497-2009CONAFU, que autoriza la reduccion de vacantes de las carreras profesionales en el siguiente sentido: Enfermeria y Obstetricia con 40 vacantes, y Derecho y Ciencias Politicas con 80 vacantes, ante ello el Consejero de Asuntos Academicos senala que: 1) El PDI Modificado presentado por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, obedece a la modificacion original del numero de vacantes de las carreras Profesionales de: Enfermeria, Derecho y Ciencia Politica y Obstetricia, y la posterior Autorizacion de Funcionamiento de las Carreras Profesionales: Administracion de Empresas, Ingenieria Civil, con las siguientes observaciones: No remiten la Carta-Compromiso de proporcionar la informacion adicional aclaratoria que se requiera, y no hacen notar las modificaciones propuestas en relacion a la estructura del PDI vigente, y 2) respecto a la Seccion A: Seccion de Informacion General de la Promotora: No presentan los FORMATOS I, II y III, ni las hojas de MORDAZA de los miembros integrantes de la Promotora, y Seccion II: Plan de Desarrollo Institucional: En el FORMATO 2-A, modifican el numero de vacantes de las Carreras Profesionales, puesto que las cantidades son diferentes las que se consignan en las correspondientes Resoluciones de aprobacion; Que, mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU comunico al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo senalado mediante Oficio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011 e Informe Legal Nº 030-2011-CONAFU-CJ de fecha 17 de enero de 2011, otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles de conformidad a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del item 2 de la Directiva aprobada por Resolucion Nº 196-2007-CONAFU, bajo apercibimiento de expedirse la resolucion de inadmisibilidad en caso de incumplimiento; Que, con Oficio Nº 0010-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitio el levantamiento de las observaciones requeridas mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos da a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, levanta las observaciones senaladas mediante Oficio Nº 0110-2011-CONAFU-P; ante ello la Comision Academica indico lo siguiente: "1) Se debera requerir la MORDAZA de las hojas de MORDAZA documentadas de cado uno de los miembros integrantes de la Promotora, 2) La Universidad debera presentar el FORMATO 2-A con la informacion relacionada a la Carreras Profesionales y sus respectivas vacantes, segun lo previsto en el numeral 1 inciso b) de la Resolucion Nº 196-2007-CONAFU, que senala: El Proyecto de PDI Modificado, debera incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modificaciones propuestas en relacion con el vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud"; Que, con Oficio Nº 0206-2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunico al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo senalado mediante Oficio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles a fin de que cumpla con remitir lo indicado en el referido documento; Que, con Oficio Nº 0020-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitio lo requerido mediante Oficio Nº 02062011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 088-2011-CONAFUCJ de fecha 04 de marzo de 2011, la Comision Juridica da a conocer que el Presidente de la Comision

Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite el levantamiento de observaciones, adjuntando documentacion que sustenta su afirmacion, la misma que luego de haber sido analizada, senala que: "El documento que contiene el levantamiento de las observaciones ha sido presentado dentro del plazo concedido por Este Consejo Nacional, por lo que se procede a la verificacion del levantamiento de las observaciones formales, puestas en conocimiento al administrado. En cuanto al Reglamento de Organizaciones y Funciones, ha sido presentado, motivo por el cual damos conformidad a este documento; en relacion al Organigrama de la Institucion, ha sido presentado de acuerdo a los organos de gobierno que ha adoptado, razon por la cual otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad; sobre la Declaracion Jurada indicando correo electronico en el cual recibira toda clase de notificaciones, ha sido presentado y otorgamos conformidad a este requisito de admisibilidad; referente a la Escritura Publica de Constitucion de Promotora, ha sido presentado de acuerdo a las normas establecidas, otorgamos conformidad; de la MORDAZA de Inscripcion ante SUNARP, se ha verificado el documento de la inscripcion de la Asociacion Promotora de la Universidad Peruana del Centro, el cual otorgamos conformidad; Se acompana declaracion jurada de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, por lo que damos conformidad a este documento; Nomina de Directivos y Carta de Compromiso, han sido presentados de acuerdo a lo establecido, otorgando conformidad; por lo que opina: Que el administrado ha levantado la totalidad de observaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos MORDAZA esgrimidos, recomendando se admita a tramite la Parte B del PDI Modificado de la Universidad Peruana del Centro"; Que, mediante Oficio Nº 290-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de Universidad Peruana del Centro presenta PDI Modificado para su aprobacion, opinando: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU admitir a tramite la solicitud de modificacion del PDI de la Universidad Peruana del Centro. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU."; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 2122011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Peruana del Centro. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General
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