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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (23/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441480 la Resolución Nº 133-2009-CONAFU; que autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana del Centro; modifi cada por Resolución Nº 497-2009- CONAFU, que autoriza la reducción de vacantes de las carreras profesionales en el siguiente sentido: Enfermería y Obstetricia con 40 vacantes, y Derecho y Ciencias Políticas con 80 vacantes, ante ello el Consejero de Asuntos Académicos señala que: 1) El PDI Modifi cado presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, obedece a la modifi cación original del número de vacantes de las carreras Profesionales de: Enfermería, Derecho y Ciencia Política y Obstetricia, y la posterior Autorización de Funcionamiento de las Carreras Profesionales: Administración de Empresas, Ingeniería Civil, con las siguientes observaciones: No remiten la Carta-Compromiso de proporcionar la información adicional aclaratoria que se requiera, y no hacen notar las modifi caciones propuestas en relación a la estructura del PDI vigente, y 2) respecto a la Sección A: Sección de Información General de la Promotora: No presentan los FORMATOS I, II y III, ni las hojas de vida de los miembros integrantes de la Promotora, y Sección II: Plan de Desarrollo Institucional: En el FORMATO 2-A, modifi can el número de vacantes de las Carreras Profesionales, puesto que las cantidades son diferentes las que se consignan en las correspondientes Resoluciones de aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo señalado mediante Ofi cio Nº 072-2011-CONAFU-CDAA de fecha 18 de enero de 2011 e Informe Legal Nº 030-2011-CONAFU-CJ de fecha 17 de enero de 2011, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del ítem 2 de la Directiva aprobada por Resolución Nº 196-2007-CONAFU, bajo apercibimiento de expedirse la resolución de inadmisibilidad en caso de incumplimiento; Que, con Ofi cio Nº 0010-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió el levantamiento de las observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 0110-2011-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, levanta las observaciones señaladas mediante Ofi cio Nº 0110-2011-CONAFU-P; ante ello la Comisión Académica indicó lo siguiente: “1) Se deberá requerir la presentación de las hojas de vida documentadas de cado uno de los miembros integrantes de la Promotora, 2) La Universidad deberá presentar el FORMATO 2-A con la información relacionada a la Carreras Profesionales y sus respectivas vacantes, según lo previsto en el numeral 1 inciso b) de la Resolución Nº 196-2007-CONAFU, que señala: El Proyecto de PDI Modifi cado, deberá incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modifi caciones propuestas en relación con el vigente al momento de la presentación de la solicitud”; Que, con Ofi cio Nº 0206-2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, lo señalado mediante Ofi cio Nº 156-2011-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2011, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con remitir lo indicado en el referido documento; Que, con Ofi cio Nº 0020-2011/PCO-UPeCEN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remitió lo requerido mediante Ofi cio Nº 0206- 2011-CONAFU-P de fecha 11 de febrero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 088-2011-CONAFU- CJ de fecha 04 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite el levantamiento de observaciones, adjuntando documentación que sustenta su afi rmación, la misma que luego de haber sido analizada, señala que: “El documento que contiene el levantamiento de las observaciones ha sido presentado dentro del plazo concedido por Este Consejo Nacional, por lo que se procede a la verifi cación del levantamiento de las observaciones formales, puestas en conocimiento al administrado. En cuanto al Reglamento de Organizaciones y Funciones, ha sido presentado, motivo por el cual damos conformidad a este documento; en relación al Organigrama de la Institución, ha sido presentado de acuerdo a los órganos de gobierno que ha adoptado, razón por la cual otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad; sobre la Declaración Jurada indicando correo electrónico en el cual recibirá toda clase de notifi caciones, ha sido presentado y otorgamos conformidad a este requisito de admisibilidad; referente a la Escritura Pública de Constitución de Promotora, ha sido presentado de acuerdo a las normas establecidas, otorgamos conformidad; de la Constancia de Inscripción ante SUNARP, se ha verifi cado el documento de la inscripción de la Asociación Promotora de la Universidad Peruana del Centro, el cual otorgamos conformidad; Se acompaña declaración jurada de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, por lo que damos conformidad a este documento; Nómina de Directivos y Carta de Compromiso, han sido presentados de acuerdo a lo establecido, otorgando conformidad; por lo que opina: Que el administrado ha levantado la totalidad de observaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos, recomendando se admita a trámite la Parte B del PDI Modifi cado de la Universidad Peruana del Centro”; Que, mediante Ofi cio Nº 290-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de Universidad Peruana del Centro presenta PDI Modifi cado para su aprobación, opinando: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU admitir a trámite la solicitud de modifi cación del PDI de la Universidad Peruana del Centro. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 212- 2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana del Centro. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Peruana del Centro. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 631238-2