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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441481 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. Nº 122-2011-CNM mediante la cual se dispuso dejar sin efecto acuerdos adoptados del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y diversas resoluciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133- 2011-CNM San Isidro, 19 de abril de 2011 VISTA; La Resolución Nº 122-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 122-2011-CNM, se dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto diversas resoluciones consignadas en el Artículo Primero de la resolución antes citada, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial detallados en el artículo en mención; Segundo.- Que, de la revisión de la resolución antes citada se ha verifi cado que se incurrió en error material al haberse consignado tres resoluciones que no guardan relación con los hechos materia de la Resolución 122- 2011-CNM; Tercero.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Cuarto.- Que, en la mencionada resolución se consignó por error material en la parte resolutiva lo siguiente: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292- 2003-CNM, 323-2003-CNM, 383-2003-CNM, 054- 2004-CNM y 381-2004-CNM en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Quinto.- Que, debe rectifi carse lo consignado en el Artículo Primero de la parte resolutiva, siendo lo correcto: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292- 2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 058- 2004-CNM y 381-2002-CNM en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el Primer Artículo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 122-2011-CNM, debiendo decir: “Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001- CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 058-2004-CNM y 381- 2002-CNM en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuación se detallan: (…)”; Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 631223-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen lineamientos a seguir para la franja electoral en la Segunda Elección Presidencial 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2011-J/ONPE Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 009-2011-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 119-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril de 2011, con el propósito de elegir al Presidente de la República y Vicepresidentes; así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 111° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen que si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; encontrándonos ante una segunda elección, en un mismo proceso electoral; Que, a su vez, el citado Decreto Supremo en su artículo 2º señala que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales; Que, la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, prevé el derecho a la franja electoral que le corresponde a los partidos políticos durante las Elecciones Generales, sin embargo no ha regulado de manera específi ca el ejercicio de este derecho para el caso de la segunda elección presidencial, la misma que, siendo parte de las Elecciones Generales, también debería contar con