Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2011 (23/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

441481

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican la Res. Nº 122-2011-CNM mediante la cual se dispuso dejar sin efecto acuerdos adoptados del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y diversas resoluciones
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 133- 2011-CNM

Articulo Unico.- Rectificar el Primer Articulo de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 122-2011-CNM, debiendo decir: "Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 058-2004-CNM y 3812002-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuacion se detallan: (...)"; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura
631223-1

San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTA; La Resolucion Nº 122-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 122-2011-CNM, se dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto diversas resoluciones consignadas en el Articulo Primero de la resolucion MORDAZA citada, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial detallados en el articulo en mencion; Segundo.- Que, de la revision de la resolucion MORDAZA citada se ha verificado que se incurrio en error material al haberse consignado tres resoluciones que no guardan relacion con los hechos materia de la Resolucion 1222011-CNM; Tercero.- Que, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Cuarto.- Que, en la mencionada resolucion se consigno por error material en la parte resolutiva lo siguiente: "Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 2922003-CNM, 323-2003-CNM, 383-2003-CNM, 0542004-CNM y 381-2004-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuacion se detallan: (...)"; Quinto.- Que, debe rectificarse lo consignado en el Articulo Primero de la parte resolutiva, siendo lo correcto: "Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 2922003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 0582004-CNM y 381-2002-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados de Poder Judicial, que a continuacion se detallan: (...)"; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Establecen lineamientos a seguir para la franja electoral en la MORDAZA Eleccion Presidencial 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2011-J/ONPE

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 009-2011-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 119-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el dia 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Generales para el dia MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011, con el proposito de elegir al Presidente de la Republica y Vicepresidentes; asi como a los Congresistas de la Republica y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el articulo 111° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 18º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establecen que si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica obtiene la mayoria absoluta, se procede a una MORDAZA eleccion, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas; encontrandonos ante una MORDAZA eleccion, en un mismo MORDAZA electoral; Que, a su vez, el citado Decreto Supremo en su articulo 2º senala que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, para el MORDAZA 05 de junio de 2011, estimandose que dicha fecha estaria dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la proclamacion de los computos oficiales; Que, la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, preve el derecho a la franja electoral que le corresponde a los partidos politicos durante las Elecciones Generales, sin embargo no ha regulado de manera especifica el ejercicio de este derecho para el caso de la MORDAZA eleccion presidencial, la misma que, siendo parte de las Elecciones Generales, tambien deberia contar con

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