TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441470 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la VI Reunión Anual de Representantes del GARA que se realizará en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-MINCETUR/DM Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Turismo de Ecuador ha invitado a los miembros y observadores del Grupo de Acción Regional de las Américas – GARA para la Prevención de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo, a la VI Reunión Anual de Representantes del GARA, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 28 de abril de 2011; Que, el GARA reúne a funcionarios públicos del sector turismo y empresarios turísticos, con el fi n de plantear las políticas y estrategias para el Grupo, presentar los informes nacionales sobre el avance del Plan de Acción; en tal sentido, la VI Reunión tiene como objetivos generar una propuesta de reactivación y articulación del Grupo e iniciar el proceso de traspaso de la coordinación de la Secretaría Ejecutiva; Que, el Perú es miembro del GARA, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ejerce la representación, por ser la entidad competente en materia de prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo; Que, la participación de un representante del MINCETUR en dicha Reunión permitirá intercambiar acciones y experiencias con las principales instituciones públicas y privadas que deciden de manera conjunta las acciones que evitarán que el turismo sexual afecte el desarrollo de nuestros principales destinos turísticos; Que, la institución organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Natalia Acosta Rivera, quien presta servicios al Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 25 al 29 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la VI Reunión Anual de Representantes del GARA a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 376,90 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Natalia Acosta Rivera presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley . Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631089-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ucayali, Ancash y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 440-2011-VMPCIC-MC Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1405-2009-LIF/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 06 de abril de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado tres (03) sitios arqueológicos en el marco del “Plan de Monitoreo Arqueológico Adquisición Sísmica 2D – Lote – 107 – Cuenca del Río Ucayali”, a cargo del Lic. Aurelio Rodríguez Rodríguez, con R.N.A. N° AR-0016; Que, mediante Acuerdo N° 0283 de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Nuevo Edén 1-L41 y Nuevo Edén 2-L41, ubicados en el distrito de Contamana, provincia y departamento de Ucayali; y Puerto Burro-L23, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura