Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2011 (23/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441475

Visto, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GDIS de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de actualizar la informacion del personal al servicio del Estado, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2010-SERVIR/PE se dispuso que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que MORDAZA sus veces en las entidades senaladas en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, son los responsables de remitir la informacion referida a las personas que prestan servicios al Estado, independientemente del regimen laboral o estatutario o formas de contratacion o vinculacion, de acuerdo a los formatos aprobados en la referida Resolucion; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, encargada de administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, ha propuesto la modificacion de la Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 23-2010-SERVIR/PE, en cuanto a los obligados y el procedimiento para la remision de la informacion, a efectos de que las Entidades puedan cumplir con el adecuado procesamiento para el envio de la referida informacion y facilitar su manejo por parte de SERVIR; Que, la propuesta de la mencionada Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema permitira contar con informacion actualizada de los empleados del Sector Publico, que servira para cargar informacion al Sistema Informatico del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil que se implementara en el mes de MORDAZA del presente ano; Que, en ese sentido, se hace necesario emitir una nueva Resolucion, que contemple los cambios propuestos y derogue el anterior instrumento, con el fin de contar con un texto armonico sobre la materia que facilite su lectura y aplicacion por los destinatarios; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las Entidades de la Administracion Publica, sujetas al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y determinadas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, remitan a SERVIR la informacion referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias, independientemente del regimen laboral, estatutario u otras formas de contratacion o vinculacion, de acuerdo al formato y procedimiento aprobados en la presente Resolucion. Para efectos de la presente Resolucion se entiende por "Entidad Publica" a toda organizacion del Estado Peruano, con personeria juridica de Derecho Publico, creada por MORDAZA expresa en el que se le confiere mandato a traves del cual ejerce funciones dentro del MORDAZA de sus competencias y atribuciones, mediante la administracion de recursos publicos, para contribuir a la satisfaccion de las necesidades y expectativas de la sociedad, y como tal esta sujeta al control, fiscalizacion y rendicion de cuentas. Articulo Segundo.- Los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que MORDAZA sus veces de las Entidades Publicas obligadas son los responsables de remitir la informacion senalada en el articulo precedente. El envio de la informacion se efectuara del siguiente modo: 1.- Para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y Regional, la informacion debera encontrarse

actualizada al 31 de marzo de 2011, teniendo como fecha limite para remitirla hasta el dia 20 de MORDAZA de 2011. 2.- Para el caso de los Gobiernos Locales (Municipalidades Distritales y Provinciales), la informacion debera encontrarse actualizada al 30 de junio de 2011, teniendo como fecha limite para remitirla hasta el dia 26 de agosto de 2011. La referida informacion servira para cargar la data inicial al sistema informatico del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. SERVIR dictara los lineamientos para la implementacion del sistema informatico del referido registro, que comprendera el ingreso de los datos al sistema, su actualizacion y demas disposiciones para la operatividad del sistema. Articulo Tercero.- Apruebese el formato para el llenado y remision de la informacion a que se refiere el articulo primero, que en anexo forma parte de la presente Resolucion y sera publicado en el MORDAZA Institucional www.servir.gob.pe. Dicho formato no podra ser cambiado ni modificado por las Entidades. Articulo Cuarto.- Para el envio de la informacion se debera seguir el siguiente procedimiento: 1.- Descargar el Formato disponible en el MORDAZA Institucional www.servir.gob.pe. 2.- Para el llenado del Formato se debera proceder conforme al instructivo para el correcto llenado de datos, que se podra descargar del MORDAZA Institucional www. servir.gob.pe. 3.- La informacion se debera grabar en Hoja de Calculo (version Excel 2003 o anterior) de acuerdo al Formato aprobado. 4.- Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que MORDAZA sus veces de las Entidades obligadas deberan remitir la informacion de acuerdo al Formato aprobado a la siguiente direccion electronica: registro@ servir.gob.pe, dentro de los plazos establecidos en el Articulo 2º de la presente Resolucion. SERVIR verificara que la informacion se MORDAZA remitido correctamente. Si el Formato estuviera incorrectamente llenado o con MORDAZA faltantes, se procedera a notificar a la Entidad para que subsane las observaciones, encontrandose como omisa de la obligacion de envio de la informacion hasta que no se MORDAZA enviado correctamente dicha informacion. SERVIR, a traves de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema brindara el soporte y la orientacion necesaria, para lo cual implementara mecanismos para la absolucion de consultas por parte de las Entidades obligadas. Articulo Quinto.- No se encuentran considerados para el envio de la informacion, el personal del regimen de MORDAZA de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, del Servicio Diplomatico de la Republica, asi como de la MORDAZA Judicial y de la correspondiente al Ministerio Publico; por lo que, las Entidades que cuentan con personal bajo estos regimenes especiales, se encuentran obligadas a remitir la informacion solamente sobre el personal sujeto al regimen laboral privado o publico, o cualquier otro que integre el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023. Ademas, se encuentran excluidos el personal de las empresas del Estado sujetos al ambito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo Sexto.- En el caso de las Entidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, que cuenten con personal que desarrolla actividades de Seguridad Nacional u otros similares, cuya informacion se encuentre restringida por tener la calidad de secreta o reservada, conforme lo prescribe el articulo 15º y 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no se encuentran obligadas a enviar dicha informacion respecto al referido personal.

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