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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de abril de 2011 441474 Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es brindar orientación técnica al personal de salud, para fortalecer su capacidad de gestión en la implementación de acciones de promoción de la salud en instituciones educativas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Director General de Promoción de la Salud, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA DE GESTIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE; la misma que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 631691-6 Aprueban Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011/MINSA Lima, 20 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 10-083311-001, que contiene el Informe Nº 038-2010-JGG/DPCS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, propone para su aprobación el proyecto de Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud, cuya fi nalidad es contribuir al fortalecimiento de la participación ciudadana, en el primer nivel de atención, articulando al sector salud con la gestión del gobierno local, instituciones sociales, comunidad y otros actores sociales, que se encuentran relacionados territorialmente, para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades, en el marco de las políticas nacionales de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 174-MINSA/DGPS-V.01 “Directiva Administrativa para el Trabajo con el Agente Comunitario de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Establecer que las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa serán de aplicación y cumplimiento obligatorio a nivel nacional en todos los establecimientos de Salud. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 631691-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen que las Entidades de la Administración Pública remitan a SERVIR la información referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2011-SERVIR/PE Lima, 20 de abril de 2011