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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441647 bajo responsabilidad de los titulares de las respectivas entidades, antes del 15 de mayo del presente año. Artículo 4°.- Autorización de incorporación de recursos vía crédito suplementario Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el artículo 2°, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo. El monto a transferir deberá ser determinado en el Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 633627-1 DEFENSA Autorizan y precisan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú del 28 de abril al 8 de mayo de 2011, en patrullajes contraterroristas en la provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2011-DE/ Lima, 27 de abril de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 125-2011-IN/0101 de fecha 18 de abril de 2011, del Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014- 2011-PCM del 24 de febrero de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, asimismo, se dispuso que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 5.3. del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas del Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo de la Policía Nacional del Perú en casos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, entre otros, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas, al Ministerio del Interior quien, una vez evaluado los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante el Ofi cio del Visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú, para garantizar la participación de personal del Ejército del Perú (3a Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en las zonas del Alto Huallaga adyacentes y simultáneas a los sectores donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reducción del espacio cocalero ilegal para el año 2011; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú, del 28 de abril al 8 de mayo de 2011, a fi n de que intervenga el personal del Ejército del Perú (3a Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH durante las operaciones de reducción del espacio cocalero ilegal. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. La responsabilidad de brindar seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reducción de espacio cocalero ilegal permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la ejecución de patrullajes contraterroristas en las zonas de la provincia de Tocache, departamento de San Martín, adyacentes y simultáneas a los sectores donde actuará la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA), facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en brindar seguridad durante las antes citadas operaciones. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 633627-2