Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

441630

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al doctor MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Setimo.- Que, asimismo, el argumento del recurrente referido a que en el rubro idoneidad la resolucion recurrida no resulta coherente en comparacion con la evaluacion realizada a otros magistrados, carece de sustento objetivo debiendo reiterarse que cada MORDAZA de ratificacion responde a una evaluacion individual del desempeno de cada magistrado en base a la valoracion integral de todos los parametros previamente establecidos; Octavo.- Que, en lo que respecta a la presunta vulneracion de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporcion en la decision adoptada, ni el trato desigual que presuntamente se le habria dado mas alla de su pretension de comparar aisladamente determinada valoracion de alguno de los parametros de evaluacion con otros magistrados, desconociendo el caracter integral e individual que este MORDAZA tiene; Noveno.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 22 de febrero del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 182-2010PCNM de fecha 21 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 631911-2

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 4352010-PCNM que resolvio no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 137-2011-PCNM MORDAZA, 3 de marzo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 18 de febrero de 2011 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 435-2010-PCNM, de 21 de octubre de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, y habiendose realizado el informe oral respectivo el dia 3 de marzo de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) considera que el CNM no ha cumplido con motivar adecuadamente la resolucion que no lo ratifica en el cargo, magnificando el unico cuestionamiento que tiene referido a sus medidas disciplinarias y minimizando los demas aspectos de evaluacion que le resultan favorables. Senala que la evaluacion gira en torno a diversos aspectos siendo que el unico observado es el relativo a sus medidas disciplinarias, sin embargo no se hace referencia a que MORDAZA de conductas motivaron las sanciones para determinar si estas constituyen hechos graves o leves, ni tampoco se ha determinado la fecha en la que se cometieron las inconductas sancionadas, vulnerando el MORDAZA de verdad material. Asimismo, manifiesta que la valoracion realizada en el MORDAZA considerando de la recurrida respecto de la remision de descargos frente a las denuncias por participacion ciudadana resulta subjetiva y que los 112 minutos de tardanza que se consignan en el mismo considerando no constituye un numero excesivo; y, b) arguye que se ha vulnerado el MORDAZA de igualdad de trato, comparando los resultados de su evaluacion con los de otros magistrados que si fueron ratificados, quienes a su parecer registran sanciones mas graves. Indica que la evaluacion debe ser integral teniendo en cuenta todos los parametros de evaluacion y que en el presente caso se ha afectado el MORDAZA de congruencia procesal; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, con relacion a la presunta falta de motivacion de la resolucion recurrida, de la lectura de esta se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada al recurrente conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.