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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441630 de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al doctor Morales Morales, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sétimo.- Que, asimismo, el argumento del recurrente referido a que en el rubro idoneidad la resolución recurrida no resulta coherente en comparación con la evaluación realizada a otros magistrados, carece de sustento objetivo debiendo reiterarse que cada proceso de ratifi cación responde a una evaluación individual del desempeño de cada magistrado en base a la valoración integral de todos los parámetros previamente establecidos; Octavo.- Que, en lo que respecta a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporción en la decisión adoptada, ni el trato desigual que presuntamente se le habría dado más allá de su pretensión de comparar aisladamente determinada valoración de alguno de los parámetros de evaluación con otros magistrados, desconociendo el carácter integral e individual que este proceso tiene; Noveno.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 22 de febrero del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, contra la Resolución N° 182-2010- PCNM de fecha 21 de mayo de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 631911-2 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 435- 2010-PCNM que resolvió no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 137-2011-PCNM Lima, 3 de marzo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 18 de febrero de 2011 por el magistrado Oswaldo Basilio Benavente Quispe, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 435-2010-PCNM, de 21 de octubre de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 3 de marzo de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado Benavente Quispe, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) considera que el CNM no ha cumplido con motivar adecuadamente la resolución que no lo ratifi ca en el cargo, magnifi cando el único cuestionamiento que tiene referido a sus medidas disciplinarias y minimizando los demás aspectos de evaluación que le resultan favorables. Señala que la evaluación gira en torno a diversos aspectos siendo que el único observado es el relativo a sus medidas disciplinarias, sin embargo no se hace referencia a qué tipo de conductas motivaron las sanciones para determinar si éstas constituyen hechos graves o leves, ni tampoco se ha determinado la fecha en la que se cometieron las inconductas sancionadas, vulnerando el principio de verdad material. Asimismo, manifi esta que la valoración realizada en el cuarto considerando de la recurrida respecto de la remisión de descargos frente a las denuncias por participación ciudadana resulta subjetiva y que los 112 minutos de tardanza que se consignan en el mismo considerando no constituye un número excesivo; y, b) arguye que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato, comparando los resultados de su evaluación con los de otros magistrados que sí fueron ratifi cados, quienes a su parecer registran sanciones más graves. Indica que la evaluación debe ser integral teniendo en cuenta todos los parámetros de evaluación y que en el presente caso se ha afectado el principio de congruencia procesal; Análisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, con relación a la presunta falta de motivación de la resolución recurrida, de la lectura de ésta se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada al recurrente conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la