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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441643 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dictan disposiciones complementarias a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 304- MSI respecto al retiro de propaganda electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 San Isidro, 25 de abril de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 304-MSI se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro, estableciéndose que las disposiciones complementarias a dicha norma serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía, según su Tercera Disposición Final; Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en este contexto, a fi n de preservar el ornato en el distrito de San Isidro, es necesario dictar disposiciones complementarias al retiro de la propaganda electoral culminado los comicios electorales, regulado por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 304-MSI que prescribe que concluidas las elecciones, las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral, en el lapso de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0489- 2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Culminado los comicios electorales, la Municipalidad Distrital de San Isidro, por razones de ornato, podrá retirar la propaganda electoral instalada, de conformidad con la Ordenanza Nº 304-MSI y normas complementarias, en las vías y áreas públicas de su jurisdicción, la que se tendrá en custodia hasta el término de sesenta (60) días calendario contados desde la conclusión de dichos comicios. La propaganda electoral retirada que no sea reclamada por las organizaciones políticas dentro del plazo antes señalado, será declarada en abandono por la Gerencia Municipal, la que podrá ordenar la disposición fi nal de los mismos a favor de instituciones sin fi nes de lucro o, caso contrario, proceder a su destrucción con la suscripción del Acta correspondiente. Artículo Segundo.- En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta en las elecciones presidenciales. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 632376-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2011-ACSS Mediante Ofi cio Nº 475-2011-SG-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 47-2011-ACSS, publicada en nuestra edición del día 22 de abril de 2011. DICE: Artículo Primero.- APROBAR la integración de dos (02) representantes vecinales y uno (01) del Colegio de Periodistas del Perú, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2010, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 03-2011- ACSS y la Ordenanza Nº 102-MML. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la integración de dos (02) representantes vecinales y uno (01) del Colegio de Periodistas del Perú, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2011, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 03-2011- ACSS y la Ordenanza Nº 102-MML. 632510-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Resuelven clausurar establecimiento comercial ubicado en la Av. Santa Rosa e imponen sanción económica (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Ofi cio Nº 038-2011-GSG-MDLP, recibido el 26 de abril de 2011) GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 093-2009-GDU-MDLP La Perla, 25 de febrero del 2009 VISTO: La Notifi cación de Infracción Nº 000007, generado por la Acción de la Policía Municipal del Distrito de La Perla, al infractor LI LIANGHAN ubicado en Av. Santa Rosa Nº 593 La Perla – Callao, Por apertura de establecimiento comercial sin Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 234-2009-SGCM-GDU-MDLP, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el Memorandum Nº 036-2009-SGCM-GDU-MDLP, Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, de fecha 19 de enero de 2009, a la recomendación por la Gerencia de Asesoría Jurídica se remitió los actuados a la Sub Gerencia Asesoría Jurídica se remitió los actuados a la Sub Gerencia de Policía Municipal a fi n de notifi car e imponer la sanción de seguir cometiendo la infracción al Chifa LI LLANGHAN ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 593 La Perla Callao, la misma que no cuenta con Licencia Municipal