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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441634 de un proceso de evaluación y ratifi cación conllevan a “renovar o no la confi anza en el magistrado” y no tienen carácter disciplinario. Vale decir, las valoraciones sobre el comportamiento de un magistrado desarrollada en el ámbito de un proceso de evaluación y ratifi cación no constituyen apreciaciones que conlleven a la imposición de medidas disciplinarias sino que inciden directamente en la renovación o no de la confi anza del magistrado. En conclusión, la no ratifi cación del Dr. Azañero Cuya, resulta una medida idónea por cuanto es una decisión adecuada a la situación derivada de la detección de comportamientos objetivamente censurables; también constituye una medida necesaria, por cuanto lo contrario implicaría asumir que es válido que un magistrado incumpla sus deberes funcionales en perjuicio de su institución y de la sociedad civil en general; y, fi nalmente en el ejercicio de la ponderación entre el alegado derecho del evaluado a permanecer en el ejercicio de su función fi scal pese a las faltas por él reconocidas y el derecho del Ministerio Público y de la sociedad en general a contar con magistrados que cumplan con el perfi l de idoneidad y probidad, defi nitivamente prima este último, por lo cual es falso que en la resolución recurrida no se haya cumplido a cabalidad con el test de proporcionalidad; Décimo Segundo: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al doctor Azañero Cuya acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 406-2010-PCNM, de 15 de octubre de 2010, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 3 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor José Luis Azañero Cuya, contra la Resolución Nº 406-2010-PCNM, de 15 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 631911-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Actualizan el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 043-2011-P/JNE Lima, 11 de abril de 2011 Visto, el proyecto de actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 094-2010-P/JNE de fecha 7 de julio de 2010, se aprueba la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones se ha consignado 21 puestos ocupados para Técnico A, debiendo decir: 22 puestos ocupados; asimismo, se ha consignado 14 puestos ocupados para Técnico B, debiendo decir: 13 puestos ocupados; Que, al respecto debe ser de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo ha actualizado el documento del visto; Que, el artículo 17 del Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, señala que “las entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la entidad”; Que, asimismo, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que “en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma”; Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el mismo día de publicada, realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 631797-2