Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

de un MORDAZA de evaluacion y ratificacion conllevan a "renovar o no la confianza en el magistrado" y no tienen caracter disciplinario. Vale decir, las valoraciones sobre el comportamiento de un magistrado desarrollada en el ambito de un MORDAZA de evaluacion y ratificacion no constituyen apreciaciones que conlleven a la imposicion de medidas disciplinarias sino que inciden directamente en la renovacion o no de la confianza del magistrado. En conclusion, la no ratificacion del Dr. Azanero Cuya, resulta una medida idonea por cuanto es una decision adecuada a la situacion derivada de la deteccion de comportamientos objetivamente censurables; tambien constituye una medida necesaria, por cuanto lo contrario implicaria asumir que es valido que un magistrado incumpla sus deberes funcionales en perjuicio de su institucion y de la sociedad civil en general; y, finalmente en el ejercicio de la ponderacion entre el alegado derecho del evaluado a permanecer en el ejercicio de su funcion fiscal pese a las faltas por el reconocidas y el derecho del Ministerio Publico y de la sociedad en general a contar con magistrados que cumplan con el perfil de idoneidad y probidad, definitivamente prima este ultimo, por lo cual es falso que en la resolucion recurrida no se MORDAZA cumplido a cabalidad con el test de proporcionalidad; Decimo Segundo: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al doctor Azanero Cuya acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 406-2010-PCNM, de 15 de octubre de 2010, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 3 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya, contra la Resolucion Nº 406-2010-PCNM, de 15 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 631911-4

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Actualizan el Cuadro para Asignacion de Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 043-2011-P/JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 Visto, el proyecto de actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 094-2010-P/JNE de fecha 7 de MORDAZA de 2010, se aprueba la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el Cuadro para Asignacion de Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones se ha consignado 21 puestos ocupados para Tecnico A, debiendo decir: 22 puestos ocupados; asimismo, se ha consignado 14 puestos ocupados para Tecnico B, debiendo decir: 13 puestos ocupados; Que, al respecto debe ser de aplicacion supletoria lo dispuesto por el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que senala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo ha actualizado el documento del visto; Que, el articulo 17 del Decreto Supremo N° 043-2004PCM, senala que "las entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la entidad"; Que, asimismo, el articulo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que "en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Esta disposicion sera aplicable para aquellos casos en que una MORDAZA apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma"; Con la visacion del Director Central de Gestion Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Juridicos y de la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo; Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar el Cuadro para Asignacion de Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo dia de publicada, realizar la publicacion de los anexos en el MORDAZA Electronico del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 631797-2

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