Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados, dejandose MORDAZA que en todo momento se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; Cuarto.- Que, respecto al rubro de medidas disciplinarias, la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia en su considerando tercero, habiendo el colegiado valorado este rubro de manera integral y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta los descargos realizados por el evaluado durante la entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura del citado considerando, desprendiendose que su recurso obedece a su discrepancia de criterio con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. En ese sentido, no resulta MORDAZA que no se MORDAZA expresado el motivo de las sanciones impuestas, tal como se puede apreciar en la recurrida, en la que se encuentra expresamente indicados los motivos de las sanciones impuestas al magistrado, y en lo que respecta a los anos en que estas fueron impuestas, tambien se consigna dicha referencia senalandose que el dicho del magistrado respecto a que solo se circunscriben a sus primeros anos de magistrado no resulta MORDAZA de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente, siendo que este extremo fue materia de preguntas en la entrevista publica realizada, habiendo llegado el colegiado a la conclusion que las explicaciones del magistrado no resultaron satisfactorias, todo lo cual se encuentra debidamente consignado en la resolucion impugnada, de manera que no se aprecia vulneracion alguna al MORDAZA de verdad material, pues el Consejo ha basado su decision en la objetividad de lo actuado durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion seguido al recurrente; Quinto.- Que, en cuanto al extremo del recurso extraordinario que se refiere a la valoracion realizada por el Pleno del Consejo respecto del poco interes mostrado por el magistrado durante el MORDAZA de evaluacion para esclarecer las denuncias por participacion ciudadana, lo manifestado por el recurrente resulta una apreciacion subjetiva de parte que constituye una discrepancia con lo resuelto por el Consejo pero que de modo alguno puede ser alegado como vulneracion al debido MORDAZA, MORDAZA si dicho aspecto fue materia de preguntas durante la entrevista publica realizada, teniendo el magistrado la oportunidad de expresarse libremente y ejercer su derecho de defensa; asimismo, en lo que se refiere al numero de minutos de tardanzas que registra, este obedece a la informacion proporcionada oficialmente por las autoridades competentes de la respectiva Corte de Justicia, lo que no debe ser valorado de forma aislada como pretende el recurrente en su recurso extraordinario, sino como un elemento mas de valoracion al momento de adoptar la decision final; Sexto.- Que, en lo atinente a la presunta vulneracion al MORDAZA de igualdad de trato, debe precisarse que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. Cabe precisar en este extremo que la comparacion que el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro de medidas disciplinarias, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la Resolucion Nº 435-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso;

Setimo.- Que, asimismo, respecto a la presunta vulneracion al MORDAZA de congruencia procesal, esta no se verifica por cuanto de la lectura de la resolucion recurrida se encuentra un desarrollo logico coherente entre los fundamentos invocados y la decision adoptada, llegandose a la conclusion que el recurso extraordinario interpuesto constituye en el fondo la discrepancia con lo resuelto por el Pleno de este Consejo, empero no inciden en elementos vinculados a la vulneracion de derecho alguno que afecte el debido MORDAZA, por lo que no resulta susceptible de ser amparado, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizandose al doctor MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Octavo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 3 de marzo del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 435-2010PCNM de fecha 21 de octubre de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 631911-6

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