Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 017-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACION Y PUBLICACION DE BANDAS DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL FONDO, CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUS MODIFICATORIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dicto medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petroleo en el MORDAZA internacional, asi como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el analisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 80 por barril en el ano 2010 a US$ 112 por barril en la actualidad, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de paises emergentes, asi como por los problemas en el Medio Oriente; siendo que tambien muchos commodities agricolas como el azucar y el maiz ya alcanzaron sus precios maximos del ano 2008; Que, de mantenerse elevados los precios internacionales de los alimentos y del petroleo, los precios de los alimentos en el MORDAZA local podrian incrementarse, afectando principalmente al segmento mas pobre de la poblacion que destina el 80% de su presupuesto a gastos en alimentos y transporte; Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 0102004 y sus modificatorias a fin de evitar que el incremento de precios de los combustibles afecte significativamente a los segmentos mas pobres de la poblacion; Que, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Direccion Nacional a transferir a la referida cuenta otros recursos

extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, resulta necesario transferir a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, otros recursos adicionales con el objeto de financiar el Fondo; Que, las senaladas anteriormente constituyen medidas extraordinarias en materia economica y financiera de interes nacional, que resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Suspension de la actualizacion y publicacion de Bandas Suspendase temporalmente la actualizacion y publicacion de Bandas de los Productos del Fondo, establecida en el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. En consecuencia, los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas por la Resolucion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN Nº 075-2010OS/GART de fecha 29 de diciembre de 2010, mantendran su vigencia hasta la siguiente actualizacion y publicacion de Bandas, la cual debera ser realizada el MORDAZA jueves del mes de junio de 2011. La proxima actualizacion y publicacion de Bandas se efectuara el ultimo jueves del mes de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Articulo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias Autoricese que en el ano fiscal 2011 se transfiera a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, los siguientes recursos: a) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al ano 2010, independientemente del regimen de aplicacion de utilidades previsto en sus respectivas normas. Lo dispuesto en el parrafo precedente no incluye las utilidades de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, destinadas a fines previsionales o a cubrir perdidas de ejercicios anteriores. Tampoco incluye las utilidades que, conforme al numeral 4.2 del articulo 4° de la Ley N° 27170, dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ambito. b) Los mayores ingresos recaudados entre enero y MORDAZA por concepto de regularizacion del impuesto a la renta del ano 2011, en comparacion con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del ano 2010. Articulo 3°.- Plazos para las transferencias de recursos Los recursos a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto de Urgencia deberan ser transferidos a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias,

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