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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441646 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 017-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL FONDO, CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 010-2004 Y SUS MODIFICATORIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 80 por barril en el año 2010 a US$ 112 por barril en la actualidad, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente; siendo que también muchos commodities agrícolas como el azúcar y el maíz ya alcanzaron sus precios máximos del año 2008; Que, de mantenerse elevados los precios internacionales de los alimentos y del petróleo, los precios de los alimentos en el mercado local podrían incrementarse, afectando principalmente al segmento más pobre de la población que destina el 80% de su presupuesto a gastos en alimentos y transporte; Que, en dicho contexto, resulta necesario modifi car algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modifi catorias a fi n de evitar que el incremento de precios de los combustibles afecte signifi cativamente a los segmentos más pobres de la población; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección Nacional a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo; Que, resulta necesario transferir a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, otros recursos adicionales con el objeto de fi nanciar el Fondo; Que, las señaladas anteriormente constituyen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de la actualización y publicación de Bandas Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de Bandas de los Productos del Fondo, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría del OSINERGMIN Nº 075-2010- OS/GART de fecha 29 de diciembre de 2010, mantendrán su vigencia hasta la siguiente actualización y publicación de Bandas, la cual deberá ser realizada el segundo jueves del mes de junio de 2011. La próxima actualización y publicación de Bandas se efectuará el último jueves del mes de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias Autorícese que en el año fi scal 2011 se transfi era a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, los siguientes recursos: a) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados fi nancieros auditados correspondientes al año 2010, independientemente del régimen de aplicación de utilidades previsto en sus respectivas normas. Lo dispuesto en el párrafo precedente no incluye las utilidades de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, destinadas a fi nes previsionales o a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores. Tampoco incluye las utilidades que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 27170, dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito. b) Los mayores ingresos recaudados entre enero y abril por concepto de regularización del impuesto a la renta del año 2011, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010. Artículo 3°.- Plazos para las transferencias de recursos Los recursos a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia deberán ser transferidos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modifi catorias,