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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441644 de funcionamiento razón por la cual la Sub Gerencia de Policía Municipal procedió a imponer la Notifi cación Nº 00007 por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal otorgándose un plazo hasta 31.12.2008 para efectuar el descargo correspondiente, SEGUNDO.- Que, a pesar de haber transcurrido en exceso para que realice su descargo la infractora no la efectúo dentro del plazo de Ley otorgado, TERCERO.- Que, en el artículo 3) letra a) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa: “Multa .- Sanción pecuniaria Impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones , puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria”, CUARTO.- Que, en el artículo 3) letra b) tercer párrafo de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, precisa “La clausura puede ser temporal o defi nitiva aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida”, QUINTO.- Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 020- 2008-MDLP, que aprueba el Reglamento de Aplicación de sanciones, se puede establecer que el recurrente ha cometido la Infracción establecida en 01.108 que tiene como sanción económica el 12% de la UIT y como medida complementaria de la obligación del cierre del establecimiento, SEXTO.- Que, en el artículo 49º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, precisa: “Que, la autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”, SEPTIMO.- Que, el recurrente hasta la actualidad no ha logrado obtener su licencia de funcionamiento, lo que motiva que se le imponga la clausura y sanción económica establecida en la Ordenanza citada, La Gerencia de Desarrollo Urbano, en atribución a sus funciones y de acuerdo a las facultades resolutivas otorgadas por Ordenanza N° 024-2007-MDLP, y el Art. 39º Segundo Párrafo Ley Nº 27972 y estando al Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Que, se proceda en forma DEFINITIVA a CLAUSURAR el establecimiento Comercial restaurante Chifa – Pollos a la Brasa, ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 593 La Perla Callao, conducido por LI LIANGHAN, por estar funcionando sin licencia de funcionamiento, por los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- IMPONER multa de sanción económica del 12% por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, de conformidad con el código 01.108 de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, por los argumentos expuestos. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encárguese la Notifi cación de la presente Resolución a la Sub. Gerencia de Comercialización y Mercado, y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL JARA AGUIRRE Gerente de Desarrollo Urbano 632407-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL