Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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declaraciones y en el Informe Nº 013-2007-3FSP-MPFN, es por ello y admitiendo el error incurrido violatorio a su derecho al debido MORDAZA es que se le expiden las copias simples previo pago de los derechos que de acuerdo a la notificacion del 12 de noviembre de 2010 se le cursa a su domicilio, adjuntando al presente. Senala que el organo sancionador de su institucion no lo sanciono, por lo que menos aun podria hacerlo el Consejo, con lo cual, no podria ser ponderada como una falta gravisima que ocasione que el Consejo le pierda confianza y decida no ratificarlo en el cargo, lo contrario seria desproporcional e irracional, no admisible en un Estado de Derecho Constitucional, cuyo MORDAZA interprete de la Constitucion en la expedicion de la sentencia recaida en el Exp. Nº 12092006-PS/TC MORDAZA Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C., en el fundamento 5.3 expresa los principios de proporcionalidad y razonabilidad, asi tambien, senala que tratandose de las visitas inopinadas a su despacho los dias 02 de MORDAZA y 16 de septiembre de 2010, si no pidio permiso fue por el breve tiempo de quince (15) minutos que le tomaria encontrar una cabina de internet e imprimir el cuadro no retrasando su trabajo, presentando su descargo respectivamente; indica que solicito al Fiscal Superior Titular encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le informara sobre el procedimiento a seguir por salida del despacho por diligencia propia, obteniendo como respuesta que ante la verificacion de una inasistencia por motivo de queja o visita inopinada se procede a solicitar el informe de descargo y luego de evaluarse el mismo se determina si amerita abrir investigacion o no, por lo que no se explica a que falta de verdad se refiere la resolucion; que, en ese orden de ideas, en el rubro conducta se ha ponderado una ausencia injustificada (que no se encuentra sancionada por el organo de control correspondiente) como falta grave que amerite la decision de no ratificacion de vuestro Colegiado considerandolo como una inconducta deficiente que sea incompatible con los requerimientos de la ciudadania; Noveno: Que, concluye senalando que en el rubro idoneidad no presenta factores negativos y que en el rubro conducta se le tacha por una inasistencia injustificada no sancionada; en tal sentido, debe realizarse una debida ponderacion de los hechos resaltantes y senalados, para ello se procede al analisis objetivo de todos los elementos probatorios y una vez reunidos todos estos, ponderarlos a fin de determinar si realmente el magistrado evaluado ha cumplido a lo largo de 7 anos de ejercicio de la MORDAZA judicial con los parametros de una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asi mismo, el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica o no, por lo tanto, solicita se declare fundada en todos sus extremos el recurso extraordinario interpuesto, adjuntando los medios probatorios que fluyen en la carpeta respectiva. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Decimo: Que, el recurso extraordinario materia de analisis interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya, sustancialmente considera que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA ­ falta de debida motivacion, al no haberse valorado ni ponderado los siguientes aspectos: 1) los resultados arrojados en los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2002 y 2006 al no considerar que los abogados participantes en dichas consultas consideran que su actuacion ha sido buena, que reconocen su celeridad, puntualidad, rendimiento, capacidad, probidad, eficiencia, responsabilidad, honestidad y vocacion de servicio; 2) el item referido al "Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)" ni del "Registro Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y otras entidades que brinden informacion sobre infracciones de transito", pues la resolucion que impugna se limita a senalar el aspecto patrimonial (considerando septimo); 3) los estudios de post grado en una universidad extranjera ni los reconocimientos

efectuados por la Fiscalia Suprema Transitoria en lo Civil, por el Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y por la Direccion contra el Terrorismo de la Policia Nacional del Peru, muy por el contrario se pretende restarle valor senalando que no se tratan en puridad de reconocimientos propiamente sino que responden a su participacion y calificacion recibida por los estudios realizados; 4) su actuacion como docente, solo se menciona en la resolucion sin emitir una valoracion; 5) que no se ha valorado que no tiene medidas disciplinarias; 6) que, tampoco se ha valorado que en su condicion de Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Terrorismo y Delitos de Lesa Humanidad en la Tercera Fiscalia Supraprovincial ha tenido casos de "especial complejidad"; 7) en relacion al rubro asistencia y puntualidad referido en el considerando MORDAZA, nunca nego su inasistencia a su centro de trabajo, el puso en conocimiento ello en la investigacion que se sigue ante el Organo Contralor del Ministerio Publico, y que de ello el CNM no le notifico, solo se formularon preguntas al respecto en su entrevista ampliatoria y que al habersele expedido las copias certificadas solicitadas se admitio el error incurrido violatorio de su derecho al debido proceso; y, 8) que, en relacion a las visitas inopinadas a su Despacho los dias 02 de MORDAZA y 16 de septiembre de 2010, indica que no le generaron sanciones puesto que presento sus descargos y que de acuerdo al procedimiento establecido por el Organo Contralor, no amerito investigacion; Decimo Primero: Que, de la lectura integral de la resolucion que impugna el recurrente, se advierte objetivamente que los aspectos que se resenan en el considerando inmediato anterior, han sido valorados conjuntamente con todos los indicadores evaluados, que por ejemplo el hecho de enunciar que no registra sanciones de MORDAZA o que no es deudor alimentario, entre otros, no significa que el Consejo MORDAZA omitido valorar dichas situaciones. Estas si fueron valoradas, sin embargo, una vez compulsadas con los demeritos advertidos, se concluyo que estos ultimos eran lo suficientemente trascendentes para denotar que el evaluado no cumple con el perfil de Fiscal que este Consejo considera necesario para su ratificacion. En efecto, debe nuevamente resaltarse que el recurrente no declaro en el formato curricular que suscribe al inicio de la convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion que habia faltado a laborar injustificadamente a la Fiscalia a su cargo el dia viernes 18 de MORDAZA de 2007, sin comunicarlo a sus Superiores, situacion que objetivamente constituye un incumplimiento a sus deberes tal como se ha fundamentado en el considerando MORDAZA de la resolucion que impugna. El recurrente manifiesta que el hecho aislado consistente en su ausencia injustificada de un dia no es suficiente para no ratificarlo en el cargo y que ello constituye una vulneracion al debido MORDAZA al haberse configurado una motivacion aparente, desproporcional y desigualitaria. Pero tal alegacion no desvirtua la objetividad de la evaluacion, mas aun si de acuerdo al Reglamento respectivo el formato curricular tiene caracter de declaracion jurada, razon por la cual cualquier omision intencional al deber de declarar todos los datos exigidos en dicho formato constituye un grave demerito que descalifica el comportamiento de un magistrado que incurre en dicha infraccion, por cuanto en su condicion de tal esta obligado a observar un comportamiento intachable, en tal sentido no es desproporcionado el concluir en la perdida de confianza cuando se incurre en tal omision, dado que el ocultamiento de informacion, que ya de por si constituye una grave falta, en este caso especifico estuvo destinado a ocultar una falta previa tambien grave como es el abandono de despacho. Es decir, no es que se MORDAZA considerado una unica falta a sus deberes funcionales sino que tambien se ha ponderado esta conjuntamente con la omision MORDAZA referida, situaciones que valoradas objetivamente llevan al Consejo a concluir que el evaluado no alcanza los estandares de comportamiento ajustado al perfil deseado de un Fiscal, por cuanto tambien se ha valorado y ponderado el derecho de la ciudadania y del sistema judicial de contar con magistrados que cumplan con el perfil MORDAZA mencionado, perfil que no se condice con la deshonestidad y transgresion a los deberes de funcion; que debe recordarse asimismo, que las valoraciones efectuadas a los rubros conducta e idoneidad dentro

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