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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441667 la Bahía de Samanco, en el cual recomienda la suspensión de los vertimientos de aguas residuales industriales de dos empresas pesqueras, así como el monitoreo de los efl uentes industriales a efectos de determinar su impacto de forma individualizada; Que, de acuerdo a los documentos señalados, se considera necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; por cuanto ésta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiológicos; así como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha Bahía; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir una Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer las medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, por cuanto ésta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiológicos; así como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha Bahía, la cual estará conformada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Dirección General de Acuicultura. - Un representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Los integrantes de la Comisión serán designados mediante Memorando u Ofi cio, según corresponda, dentro de los cinco (5) días calendarios de notifi cada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La Comisión deberá instalarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial y presentará un Informe Final al Ministro de la Producción, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, el cual servirá de base para las decisiones que tome el Ministerio de la Producción respecto a la situación en que se encuentra la Bahía de Samanco. Artículo 4°.- La Comisión a la que se refi ere la presente Resolución Ministerial podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a otras instituciones y entidades públicas y privadas, a fi n de efectuar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura, de Asuntos Ambientales de Pesquería, de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Seguimiento, Control y Vigilancia, al Instituto del Mar del Perú, a la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 633523-2 Modifican licencia de operación otorgada a la empresa Austral Group S.A.A. mediante R.D. Nº 490-2007- PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a la capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2011 Visto: Los escritos con registros Nº 00001808-2011 y Adjunto 1 de fechas 07 de enero y 08 de marzo del 2011, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2007- PRODUCE/DGEPP, del 09 de noviembre del 2007, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día, y su almacenamiento con una capacidad de 2,600 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 551-2010- PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 275 t/día a 475 t/día y almacenamiento de congelado de 2,600 a 10,600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de la planta de congelado por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; asimismo, informa que continuaran instalando la diferencia de capacidad no ejecutada (100 t/día) conforme a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 551-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación EIA Nº 019-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010, señala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-10- CG-SANIPES del 27 de diciembre del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;