Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA de Samanco, en el cual recomienda la suspension de los vertimientos de aguas residuales industriales de dos empresas pesqueras, asi como el monitoreo de los efluentes industriales a efectos de determinar su impacto de forma individualizada; Que, de acuerdo a los documentos senalados, se considera necesario conformar una Comision Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas tecnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; por cuanto esta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiologicos; asi como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha Bahia; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir una Comision Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer las medidas tecnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por cuanto esta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiologicos; asi como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha MORDAZA, la cual estara conformada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria, quien la presidira. - Un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante de la Direccion General de Acuicultura. - Un representante de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - Un representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Un representante de la Direccion General de Pesca Artesanal. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru. - Un representante de la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. Los integrantes de la Comision seran designados mediante Memorando u Oficio, segun corresponda, dentro de los cinco (5) dias calendarios de notificada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- La Comision debera instalarse dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion Ministerial y presentara un Informe Final al Ministro de la Produccion, en un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su instalacion, el cual servira de base para las decisiones que MORDAZA el Ministerio de la Produccion respecto a la situacion en que se encuentra la MORDAZA de Samanco. Articulo 4°.- La Comision a la que se refiere la presente Resolucion Ministerial podra invitar, cuando el caso lo requiera, a otras instituciones y entidades publicas y privadas, a fin de efectuar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura, de Asuntos Ambientales de Pesqueria, de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Seguimiento, Control y Vigilancia, al Instituto MORDAZA del Peru, a la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru y a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

Modifican licencia de operacion otorgada a la empresa Austral Group S.A.A. mediante R.D. Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP en extremo referido , a la capacidad instalada de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con registros Nº 00001808-2011 y Adjunto 1 de fechas 07 de enero y 08 de marzo del 2011, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP, del 09 de noviembre del 2007, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 275 t/dia, y su almacenamiento con una capacidad de 2,600 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 551-2010PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010, se otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 275 t/dia a 475 t/dia y almacenamiento de congelado de 2,600 a 10,600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de la planta de congelado por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; asimismo, informa que continuaran instalando la diferencia de capacidad no ejecutada (100 t/dia) conforme a la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 551-2010PRODUCE/DGEPP; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion EIA Nº 019-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010, senala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru- ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-10CG-SANIPES del 27 de diciembre del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

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