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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441669 Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, el numeral 1.7 del Artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, consigna como uno de sus principios de Procedimiento Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, mediante los escritos del visto, el señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio Nº 00020-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de enero de 2011, la Dirección General comunicó al administrado que la fi rma consignada por la transferente, la señora CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS, difi ere de la fi rma consignada en la página web de la RENIEC, por lo que se le solicitó que adjunte el formulario DGEPP Nº 007, con la fi rma de la transferente debidamente legalizada; Que, mediante adjunto 1 el administrado cumplió con presentar el formulario DGEPP Nº 007, con las fi rmas del transferente y adquiriente debidamente legalizadas; Que, mediante Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de marzo de 2011, se señaló que, los plazos establecidos por la administración únicamente precluyen cuando se encuentran en alguno de los supuestos señalados en el numeral 4 del Artículo 140º de la Ley Nº 27444, por lo que la Administración debe considerar como plazos preclutorios el plazo otorgado en el Ofi cio Nº 00020- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 14 de febrero de 2011, la Ofi cina General de Ejecución Coactiva informó que la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, cuenta con una multa de 20.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto, el administrado, una demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución de dicho procedimiento, ante el Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como con los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos; Nº 1087-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 158-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 179-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, el Informe Legal Nº 188-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 043-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020- CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda condicionado al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, conforme lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/OEC. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 043- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020- CM. Artículo 5º.- Incorporar al señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, y excluir a la señora CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632539-2 Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a la autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00059019-2010 de fecha 26 de julio del 2010, y Adjuntos Nºs. 2 y 4 del 26 de noviembre del 2010, y del 20 de enero del 2011, respectivamente, presentado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta