Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441669

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, el numeral 1.7 del Articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, consigna como uno de sus principios de Procedimiento Administrativo, al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, senalando que "en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA CANOVAS DEL MORDAZA CANARI, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio Nº 00020-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de enero de 2011, la Direccion General comunico al administrado que la firma consignada por la transferente, la senora CONSEPCION MORDAZA COMETIVOS, difiere de la firma consignada en la pagina web de la RENIEC, por lo que se le solicito que adjunte el formulario DGEPP Nº 007, con la firma de la transferente debidamente legalizada; Que, mediante adjunto 1 el administrado cumplio con presentar el formulario DGEPP Nº 007, con las firmas del transferente y adquiriente debidamente legalizadas; Que, mediante Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de marzo de 2011, se senalo que, los plazos establecidos por la administracion unicamente precluyen cuando se encuentran en alguno de los supuestos senalados en el numeral 4 del Articulo 140º de la Ley Nº 27444, por lo que la Administracion debe considerar como plazos preclutorios el plazo otorgado en el Oficio Nº 000202011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 14 de febrero de 2011, la Oficina General de Ejecucion Coactiva informo que la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020-CM, cuenta con una multa de 20.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto, el administrado, una demanda contenciosa administrativa contra el titulo de ejecucion de dicho procedimiento, ante el Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como con los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos; Nº 1087-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 158-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 179-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, el Informe Legal Nº 188-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA CANOVAS DEL MORDAZA CANARI, el cambio de titularidad del

permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 043-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020CM, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda condicionado al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, conforme lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/OEC. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 0432003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020CM. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA CANOVAS DEL MORDAZA CANARI, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020-CM, asi como la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, y excluir a la senora CONSEPCION MORDAZA COMETIVOS. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

632539-2

Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitada por Pluspetrol Peru Corporation S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00059019-2010 de fecha 26 de MORDAZA del 2010, y Adjuntos Nºs. 2 y 4 del 26 de noviembre del 2010, y del 20 de enero del 2011, respectivamente, presentado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiere sido requerido que produzca su paralizacion por treinta

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