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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441668 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 363- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 490-2007- PRODUCE/DGEPP a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 375 t/día y almacenamiento de productos congelados de 4,600 t. Artículo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación EIA Nº 019-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- La diferencia de la capacidad no ejecutada de 100 t/día mantendrá su vigencia por el plazo, términos y condiciones, conforme a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010. Artículo 5º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con una capacidad de 375 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632539-1 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 043-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE- DR a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2011 Vistos: El escrito de registro Nº 00095984-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 y adjunto de fecha 01 de febrero de 2011, presentados por el señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada norma, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre YAMANASHI de matrícula Nº PT-6020- CM, de arqueo neto 17.99 y de 75.72 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduca el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Ofi cio Nº 2274-2008-PRODUCE/DGEPP- CHI de fecha 19 de mayo de 2008, esta Dirección General le remitió a la señora CONSEPCION SOLIS COMETIVOS la Constancia del Pago de Derechos de Pesca 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2009, se declara inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la señora CONSEPCION SOLIS COMETIVOS contra la Resolución Directoral Nº 189-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto al incumplimiento por parte de los armadores con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2006, puesto que en el Anexo I del referido dispositivo legal, se consigna a la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, toda vez que se determinó que el armador no había presentado las declaraciones juradas por concepto de derechos de pesca entre los meses de abril a octubre del año 2006, debido a que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea;