Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 3632011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, la misma que debera entenderse para una capacidad instalada de 375 t/dia y almacenamiento de productos congelados de 4,600 t. Articulo 2º.- La empresaAUSTRAL GROUP S.A.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 019-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- La diferencia de la capacidad no ejecutada de 100 t/dia mantendra su vigencia por el plazo, terminos y condiciones, conforme a la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010. Articulo 5º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con una capacidad de 375 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

de 2011, presentados por el senor MORDAZA CANOVAS DEL MORDAZA CANARI; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada MORDAZA, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador CONSEPCION MORDAZA COMETIVOS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre YAMANASHI de matricula Nº PT-6020CM, de arqueo neto 17.99 y de 75.72 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduca el permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Oficio Nº 2274-2008-PRODUCE/DGEPPCHI de fecha 19 de MORDAZA de 2008, esta Direccion General le remitio a la senora CONSEPCION MORDAZA COMETIVOS la MORDAZA del Pago de Derechos de Pesca 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 215-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2009, se declara inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por la senora CONSEPCION MORDAZA COMETIVOS contra la Resolucion Directoral Nº 189-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto al incumplimiento por parte de los armadores con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2006, puesto que en el Anexo I del referido dispositivo legal, se consigna a la embarcacion pesquera YAMANASHI de matricula PT-6020-CM, toda vez que se determino que el armador no habia presentado las declaraciones juradas por concepto de derechos de pesca entre los meses de MORDAZA a octubre del ano 2006, debido a que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporanea;

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Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 043-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPEDR a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Vistos: El escrito de registro Nº 00095984-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 y adjunto de fecha 01 de febrero

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