Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (29/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011 441754 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud es la autoridad encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento del Reglamento y de las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos, así como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicación; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú establece que los fondos provenientes del contrato entre la Institución de Investigación del sector público y el Patrocinador serán considerados como fondo intangible solo para fi nes de investigación; Que, la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica ha visto necesaria la emisión de una normativa que permita y oriente la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú; Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente se ha elaborado la Directiva para la Ejecución del Fondo Intangible para Fines de Investigación, que tiene por objeto orientar a las Instituciones de Investigación del Sector Público, sujetas al Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, en la ejecución del Fondo Intangible solo para fi nes de investigación según lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del mencionado Reglamento; Que, en dicho sentido, resulta necesario dictar el acto resolutivo que disponga la aprobación del citado dispositivo; Con las visaciones de la Subjefatura, los Directores Generales de la Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Asesoría Técnica y la Ofi cina Ejecutiva de Organización, y; En uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo Directiva Nº 015 -INS-OGITT-V.01 “DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDO INTANGIBLE PARA FINES DE INVESTIGACIÓN”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Organización proceda a publicar en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, el documento técnico normativo que se aprueba mediante la presente Resolución, para conocimiento del personal del Instituto Nacional de Salud, entidades y dependencias de acuerdo al campo de aplicación. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la entidad y a las Instituciones que corresponda para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 633930-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión y cambio de denominación de órganos jurisdiccionales en la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de Chiclayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108 - 2011 - CE - PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 219-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 029-2011-SEP- GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial y el Ofi cio Nº 206-2010-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno la propuesta formulada por la Comisión de Magistrados de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la citada sede judicial, para que la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo se convierta en la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 029-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país en el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal resulta conveniente acceder a la propuesta presentada, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, del referido Distrito Judicial. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre las Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- La Sala Penal de Apelaciones existente, se denominará Primera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo. La Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la mencionada provincia, se denominará Sala Penal Liquidadora Permanente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado