Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2011 (29/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2011

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud es la autoridad encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento del Reglamento y de las normas conexas que rigen la autorizacion y ejecucion de los ensayos clinicos, asi como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicacion; Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru establece que los fondos provenientes del contrato entre la Institucion de Investigacion del sector publico y el Patrocinador seran considerados como fondo intangible solo para fines de investigacion; Que, la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica ha visto necesaria la emision de una normativa que permita y oriente la ejecucion y aplicacion de lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru; Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente se ha elaborado la Directiva para la Ejecucion del Fondo Intangible para Fines de Investigacion, que tiene por objeto orientar a las Instituciones de Investigacion del Sector Publico, sujetas al Reglamento de Ensayos Clinicos del Peru, en la ejecucion del Fondo Intangible solo para fines de investigacion segun lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria del mencionado Reglamento; Que, en dicho sentido, resulta necesario dictar el acto resolutivo que disponga la aprobacion del citado dispositivo; Con las visaciones de la Subjefatura, los Directores Generales de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica, Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina General de Asesoria Tecnica y la Oficina Ejecutiva de Organizacion, y; En uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento normativo Directiva Nº 015 -INS-OGITT-V.01 "DIRECTIVA PARA LA EJECUCION DEL FONDO INTANGIBLE PARA FINES DE INVESTIGACION", la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Organizacion proceda a publicar en el MORDAZA de Internet del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, el documento tecnico normativo que se aprueba mediante la presente Resolucion, para conocimiento del personal del Instituto Nacional de Salud, entidades y dependencias de acuerdo al MORDAZA de aplicacion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la entidad y a las Instituciones que corresponda para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe 633930-1

El Oficio Nº 219-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, el Informe N° 029-2011-SEPGP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial y el Oficio Nº 206-2010-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno la propuesta formulada por la Comision de Magistrados de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la citada sede judicial, para que la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo se convierta en la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que MORDAZA lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 029-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administracion de justicia en el MORDAZA en el actual MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal resulta conveniente acceder a la propuesta presentada, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, del referido Distrito Judicial. La carga procesal pendiente se distribuira aleatoria y equitativamente entre las MORDAZA Penales Liquidadoras. Articulo Segundo.- La Sala Penal de Apelaciones existente, se denominara Primera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo. La MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la mencionada provincia, se denominara Sala Penal Liquidadora Permanente. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversion y cambio de denominacion de organos jurisdiccionales en la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales de Apelaciones de Chiclayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108 - 2011 - CE - PJ MORDAZA, 30 de marzo de 2011

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