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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441821 la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, de fechas 8 y 23 de febrero de 2011, respectivamente; el Ofi cio Nº 313-2011-GRA/GG-GRDE-DRP-DP de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho del 19 de abril de 2011; los Informes N° 140-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 341-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de fechas 18 de febrero y 25 de abril de 2011, respectivamente; y los Informes Nº 036-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate y Nº 073-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de fechas 23 de febrero y 28 de abril de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros. Asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante los Ofi cios N° 027-2011-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO- AND y N° 045-2011-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO- AND, ha solicitado al Ministerio de la Producción que declare en veda al recurso trucha (Oncorhynchus mykiss) en la subcuenca del río Chicha, que involucra a los distritos de Chiara, Huayana, Pomacocha, San Miguel de Chaccrapampa, Tumay Huaraca y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac y de Belén, Chalcos, Chilcayoc, San Salvador de Quije, Paico, Santiago de Paucaray, Soras y San Pedro de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho, por un período comprendido desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial hasta el 30 de abril de 2012; Que, para tal efecto, la citada Dirección Sub Regional presentó los Informes No 006-2011-G.R.A.-PRODUCE- AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR.PESCA y N° 010-2011- G.R.A.-PRODUCE-AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR. PESCA, en los que la Sub Dirección de Pesquería informa haber tomado conocimiento, a través de las autoridades comunales y distritales de Pampachiri y otros distritos de la provincia de Andahuaylas (Apurímac) y Sucre (Ayacucho), acerca de la sobrepesca de trucha en los ríos de la zona y del acuerdo previo de catorce comunidades para realizar una veda de este recurso; Que, asimismo, la Sub Dirección de Pesquería informa que, como resultado de una pesca exploratoria realizada en el río Chicha, se ha determinado que la madurez de los ejemplares de trucha se produce antes de que lleguen a la talla mínima de captura; recomendando realizar el trámite correspondiente para el establecimiento de la veda de la trucha hasta el 30 de abril de 2012; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho ha remitido el Ofi cio Nº 313-2011-GRA/ GG-GRDE-DRP-DP, con el que da a conocer que ha realizado evaluaciones y coordinaciones con las autoridades de los distritos pertenecientes a la Región Ayacucho, determinando que es alarmante: 1) la disminución de las poblaciones de peces; y, 2) el empleo de métodos que conducen a la sobre explotación de la trucha; por lo que concluye que es necesario proteger al citado recurso para mantener la población existente y pertinente la declaración de veda solicitada por la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo solicitado por la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y de lo manifestado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho, así como, reconociendo la importancia que las propias comunidades andinas estén interesadas en la recuperación y conservación de los recursos pesqueros que les sirven de sustento, propone declarar en veda al recurso trucha en la subcuenca del río Chicha, ubicada en los distritos de Chiara, Huayana, Pomacocha, San Miguel de Chaccrapampa, Tumay Huaraca y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac y en los distritos de Belén, Chalcos, Chilcayoc, San Salvador de Quije, Paico, Santiago de Paucaray, Soras y San Pedro de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho. Asimismo, plantea prohibir la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso hasta el 30 de abril de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en veda al recurso trucha (Oncorhynchus mykiss) en la subcuenca del río Chicha, ubicada en los distritos de Chiara, Huayana, Pomacocha, San Miguel de Chaccrapampa, Tumay Huaraca y Pampachiri pertenecientes a la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac y en los distritos de Belén, Chalcos, Chilcayoc, San Salvador de Quije, Paico, Santiago de Paucaray, Soras y San Pedro de Larcay pertenecientes a la provincia de Sucre del departamento de Ayacucho, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de abril de 2012. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha en los distritos indicados en el artículo anterior, tendrán un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac o a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho, según corresponda. Artículo 3º.- La Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho efectuarán las acciones necesarias de vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y coordinarán la participación de los pescadores en dichas acciones, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal-COREVIPAS. Artículo 4º.- La Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho están exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de evaluación. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho, la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, el Ministerio del Interior y las Municipalidades Distritales y Provinciales de Andahuaylas y Sucre, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, realizarán las