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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448032 LIMITADA, en adelante La Escuela para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A, categorías II y III; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, el literal g) del numeral 43.3. del artículo 43º del Reglamento exige dentro de las Condiciones en Infraestructura, que cada Escuela debe contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT; Que, se observa del Expediente administrativo Nº 032592 de fecha 04 de marzo de 2010, que la empresa propuso en su solicitud de autorización un circuito de manejo, ubicado en la Mz. C2, Parcela 1-2, Asociación Agrupación Agropecuario SUMAC PACHAC, Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del señor David Alcarraz Rivera, adjuntando para ello el Contrato de Arrendamiento, y que posteriormente, mediante Parte Diario Nº 023030 de fecha 29 de diciembre del 2010, La Escuela se acoge a la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento; sin embargo, siendo un requisito indispensable para su funcionamiento el que La Escuela cuente con un circuito de manejo, de conformidad con el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º del referido Reglamento, es menester de la administración, considerar la propuesta inicial presentada por La Escuela respecto al circuito de manejo, en virtud de los principios de informalismo y fi scalización de controles posteriores establecidos en los numerales 1.6 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a los considerandos precedentes, se advierte el error material producido en la Resolución Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, al no haberse consignado la ubicación del circuito de manejo propuesto por la Escuela; por lo tanto, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, corresponde corregir el error material producido en la Resolución Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de Febrero del 2011; Que, en línea con lo expresado y estando a lo opinado por el Abogado Informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 172-2011-MTC/15.03.EC.vho, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material producido en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 740-2011- MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, incluyendo en la ubicación del establecimiento, el domicilio del Circuito de Manejo propuesto por la Escuela, como se detalla a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO.- (…) Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Mz. E Lote 22 Cooperativa de Vivienda Virgen de Cocharcas, Distrito de Villa El Salvador. CIRCUITO DE MANEJO Mz. C2, Parcela 1-2 Asociación Agrupación Agropecuario SUMAC PACHAC, Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima. (...)” Artículo Segundo.- Publicar la Resolución Directoral Nº 740-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011 y la presente. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE PARDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671298-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL