Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8583-2011.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de oficina en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA 448146 Res. N° 8885-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Mexico para participar en la Primera Reunion del Grupo de Trabajo de Regulacion y Supervision de Productos que Aportan a la Inclusion Financiera 448146 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 00008-2010-PI/TC.Declaran inconstitucional la Ordenanza N° 04-2008-MPF-H/A emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA que declaro MORDAZA intangible el territorio de la provincia y prohibio licencias para la exploracion y explotacion minera en la MORDAZA 448147

Acuerdo Nº 027-2011-GR.CAJ-CR.Autorizan al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA realizar las acciones necesarias para incorporar los Saldos de Balance del Ano Fiscal 2010 448156

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA D.A. Nº 002-2011-MDP.Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente como parte de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana 448156 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 201-2011-MDSJM.- Autorizan celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios 448157 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 260-MDS.- Aprueban la implementacion del Plan Distrital de Gestion de Residuos Solidos 448158 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 013-2011-CM/MPR.Aprueban Organigrama Estructural e Instrumentos de Gestion de la Municipalidad 448159

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 015-2011-GRCAJ-CR.Declaran de interes publico regional la conservacion y proteccion de cabeceras de MORDAZA de MORDAZA, a fin de garantizar la provision de agua de diversas ciudades y la conservacion de la diversidad biologica 448153

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO 1-2011-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

Deberes Funcionales Articulo 23. Los Congresistas tienen la obligacion: (...) f) De mantenerse en comunicacion con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco dias laborables continuos al mes en la circunscripcion electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuacion parlamentaria. Esta MORDAZA no promueve la realizacion de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligacion, los titulares de las entidades de la administracion publica, dentro del MORDAZA de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad. (...) Clases de Comisiones Articulo 35. Existen cuatro clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcion legislativa y de fiscalizacion. El Presidente del Congreso, en coordinacion con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el numero de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Agraria. 2. Ciencia, Innovacion y Tecnologia. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Constitucion y Reglamento.

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 23, 35 Y 52 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo unico. Modificacion de los articulos 2, 23, 35 y 52 del Reglamento del Congreso de la Republica Modificanse el articulo 2, el primer parrafo del literal f) del articulo 23, el literal a) del articulo 35 y el literal a) del articulo 52 del Reglamento del Congreso de la Republica, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Definicion, funciones generales, estructura, composicion y denominacion Articulo 2. El Congreso de la Republica es el organo representativo de la Nacion, encargado de realizar las funciones legislativas, de control politico y las demas que establece la Constitucion del Estado. Es unicameral y esta integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso sera denominado Congreso de la Republica.

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