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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448134 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 8583-2011.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de ofi cina en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 448146 Res. N° 8885-2011.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Regulación y Supervisión de Productos que Aportan a la Inclusión Financiera 448146 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 00008-2010-PI/TC.- Declaran inconstitucional la Ordenanza N° 04-2008-MPF-H/A emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho que declaró zona intangible el territorio de la provincia y prohibió licencias para la exploración y explotación minera en la zona 448147 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 015-2011-GRCAJ-CR.- Declaran de interés público regional la conservación y protección de cabeceras de cuenca de ríos, a fi n de garantizar la provisión de agua de diversas ciudades y la conservación de la diversidad biológica 448153 Acuerdo Nº 027-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca realizar las acciones necesarias para incorporar los Saldos de Balance del Año Fiscal 2010 448156 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA D.A. Nº 002-2011-MDP.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana 448156 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 201-2011-MDSJM.- Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 448157 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 260-MDS.- Aprueban la implementación del Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos 448158 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA Ordenanza Nº 013-2011-CM/MPR.- Aprueban Organigrama Estructural e Instrumentos de Gestión de la Municipalidad 448159 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 1-2011-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 23, 35 Y 52 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único. Modifi cación de los artículos 2, 23, 35 y 52 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse el artículo 2, el primer párrafo del literal f) del artículo 23, el literal a) del artículo 35 y el literal a) del artículo 52 del Reglamento del Congreso de la República, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Defi nición, funciones generales, estructura, composición y denominación Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Congreso será denominado Congreso de la República. Deberes Funcionales Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación: (…) f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad. (…) Clases de Comisiones Artículo 35. Existen cuatro clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Agraria. 2. Ciencia, Innovación y Tecnología. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Constitución y Reglamento.