Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

448148

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

­ horticolas, productos agricolas nativas, animales silvestres, plantas aromaticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hidricos (lagunas, manantiales, MORDAZA y riachuelos), recursos hidrobiologicos, etc., que se detallan en el Anexo Nº 01 de la Presente Ordenanza Municipal. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que el agua es un recurso natural limitado, esencial para la MORDAZA humana y para toda MORDAZA en el planeta, es un bien social y cultural, como MORDAZA e insustituible y de escasez en nuestro mundo. El agua es un derecho humano desde la vision doctrinaria de la integridad e interdependencia de los derechos humanos que estan intimamente vinculada con otros derechos como: la salud, la alimentacion adecuada, vivienda, medio ambiente sano y calidad de MORDAZA entre otros. ARTICULO TERCERO: ESTABLECER, que el derecho al agua, es un derecho humano de todos, quienes deben utilizar, bajo las condiciones de salubridad, sin contaminacion, accesible, aceptable para el consumo y uso humano MORDAZA, sin riesgo alguno. ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Sub Gerencia Municipal de Desarrollo MORDAZA y Comunal, Sub Gerencia Social, la Comision de Regidores y las Autoridades competentes, son los responsables de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza reglamentaria, asi como, de la aplicacion de las sanciones a que corresponda, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que es obligacion de las Juntas Vecinales, Comites Conservacionistas del medio ambiente, representante de Organizaciones Sociales o cualquier ciudadano con vocacion de servicio, para tal efecto apoyaran y colaboran denunciando a los infractores ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Comunal y Sub Gerencia de Desarrollo Social. ARTICULO SEXTO: PROCEDER, que la violacion de la presente MORDAZA se denunciara ante las autoridades competentes y la opinion publica, para la aplicacion de sanciones segun lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales y demas dispositivos legales. ARTICULO SEPTIMO: SOLICITAR, al Concejo Regional de MORDAZA para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confirmando la intangibilidad del territorio de la provincia de MORDAZA, por voluntad de su poblacion y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de MORDAZA no habra licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona. Las empresas que vienen explotando actualmente deberan cenirse a una consulta popular dentro de su ambito de intervencion y cumplir minuciosamente con las leyes del medio ambiente, respetando los acuerdos internacionales; asi mismo deben reparar los danos causados por sus relaves y otros; caso contrario si no cumple seran retirados definitivamente y quedaran automaticamente en disolucion los acuerdos y/o contratos que han suscrito con la comunidad y/o distrito. ARTICULO OCTAVO: DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ARTICULO NOVENO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal se publique por el organo de difusion de circulacion Local, Regional y Nacional. ARTICULO DECIMO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. ARTICULO UNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza Municipal". IV. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 7 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Presidente de la Republica, conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros

de fecha 16 de diciembre de 2009, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, por considerar que al declarar como MORDAZA intangible toda la jurisdiccion territorial de la Provincia de MORDAZA, y en consecuencia, prohibir las licencias para la exploracion y explotacion minera en la MORDAZA, se violan los articulos 66º (las condiciones de utilizacion y otorgamiento de recursos naturales se fijan mediante ley organica), 106º (materias reguladas mediante ley organica) y 119º (la direccion y gestion de los servicios publicos estan a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitucion. Argumentos de hecho y derecho El demandante aduce que la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del Departamento de MORDAZA, cuando establece en el articulo primero de la Ordenanza cuestionada "DECLARAR, como Zonas intangibles toda la Jurisdiccion Territorial de la Provincia de MORDAZA con un area de 2,260.19 Km2, por cuanto en MORDAZA se encuentra las vertientes de agua, zonas urbanas, MORDAZA de expansion MORDAZA y rural, tierras aptas para desarrollo agropecuario, zonas arqueologicas y turisticas, zonas minerales (metalicos y no metalicos), fauna y MORDAZA, praderas naturales, zonas forestales, bosques naturales, zonas agricolas, zonas ganaderas, zonas fruticolas ­ horticolas, productos agricolas nativas, animales silvestres, plantas aromaticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hidricos (lagunas, manantiales, MORDAZA y riachuelos), recursos hidrobiologicos, etc., (...)", y, en el articulo setimo "SOLICITAR, al Concejo Regional de MORDAZA para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confirmando la intangibilidad del territorio de la provincia de MORDAZA, por voluntad de su poblacion y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de MORDAZA no habra licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la MORDAZA (...)", se vulneran y desconocen las competencias que le asisten al Ministerio de Energia y Minas en materia de concesiones para la exploracion y explotacion minera, por cuanto el numeral g) del articulo 98º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM, reconoce la competencia de la Direccion General de Mineria para "otorgar titulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero". Asi tambien, alega se vulnera y desconoce la competencia que de acuerdo a la normatividad vigente tiene el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­INGEMMET­ para otorgar derechos sobre recursos metalicos y no metalicos en el subsuelo a favor de terceros. Asimismo, sostiene el demandante que con la expedicion de la Ordenanza cuestionada se violan los articulos 66º y 106º de la Constitucion cuando establece que las condiciones de utilizacion y otorgamiento de recursos naturales se fijan mediante ley organica. Finalmente, advierte que como consecuencia de la emision de la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A las empresas que actualmente desarrollan proyectos mineros en la MORDAZA estaran prohibidas de efectuar actividades de exploracion y explotacion, a pesar de contar con titulos validos otorgados por el Estado para tal efecto. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 5 de agosto de 2010, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA contesta la demanda senalando que la Ordenanza fue emitida con el fin de preservar el medio ambiente y proteger la salud de los pobladores; y que las autoridades, organizaciones sociales de base, comunidades y centros poblados han desarrollado el I Forum Provincial de Defensa del Medio Ambiente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.