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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (07/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448148 – hortícolas, productos agrícolas nativas, animales silvestres, plantas aromáticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hídricos (lagunas, manantiales, ríos y riachuelos), recursos hidrobiológicos, etc., que se detallan en el Anexo Nº 01 de la Presente Ordenanza Municipal. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que el agua es un recurso natural limitado, esencial para la vida humana y para toda vida en el planeta, es un bien social y cultural, como vital e insustituible y de escasez en nuestro mundo. El agua es un derecho humano desde la visión doctrinaria de la integridad e interdependencia de los derechos humanos que están íntimamente vinculada con otros derechos como: la salud, la alimentación adecuada, vivienda, medio ambiente sano y calidad de vida entre otros. ARTICULO TERCERO: ESTABLECER, que el derecho al agua, es un derecho humano de todos, quienes deben utilizar, bajo las condiciones de salubridad, sin contaminación, accesible, aceptable para el consumo y uso humano agrícola, sin riesgo alguno. ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Sub Gerencia Municipal de Desarrollo Urbano y Comunal, Sub Gerencia Social, la Comisión de Regidores y las Autoridades competentes, son los responsables de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza reglamentaria, así como, de la aplicación de las sanciones a que corresponda, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que es obligación de las Juntas Vecinales, Comités Conservacionistas del medio ambiente, representante de Organizaciones Sociales o cualquier ciudadano con vocación de servicio, para tal efecto apoyarán y colaboran denunciando a los infractores ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Comunal y Sub Gerencia de Desarrollo Social. ARTICULO SEXTO: PROCEDER, que la violación de la presente norma se denunciará ante las autoridades competentes y la opinión pública, para la aplicación de sanciones según lo establecido en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás dispositivos legales. ARTICULO SÉPTIMO: SOLICITAR, al Concejo Regional de Ayacucho para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confi rmando la intangibilidad del territorio de la provincia de Fajardo, por voluntad de su población y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de Fajardo no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona. Las empresas que vienen explotando actualmente deberán ceñirse a una consulta popular dentro de su ámbito de intervención y cumplir minuciosamente con las leyes del medio ambiente, respetando los acuerdos internacionales; así mismo deben reparar los daños causados por sus relaves y otros; caso contrario si no cumple serán retirados defi nitivamente y quedarán automáticamente en disolución los acuerdos y/o contratos que han suscrito con la comunidad y/o distrito. ARTICULO OCTAVO: DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ARTICULO NOVENO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal se publique por el órgano de difusión de circulación Local, Regional y Nacional. ARTICULO DECIMO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ARTICULO UNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Fajardo, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal”. IV. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 7 de abril de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Presidente de la República, conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 2009, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, por considerar que al declarar como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohibir las licencias para la exploración y explotación minera en la zona, se violan los artículos 66º (las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fi jan mediante ley orgánica), 106º (materias reguladas mediante ley orgánica) y 119º (la dirección y gestión de los servicios públicos están a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitución. Argumentos de hecho y derecho El demandante aduce que la Municipalidad Provincial de Fajardo, del Departamento de Ayacucho, cuando establece en el artículo primero de la Ordenanza cuestionada “DECLARAR, como Zonas intangibles toda la Jurisdicción Territorial de la Provincia de Fajardo con un área de 2,260.19 Km2, por cuanto en ella se encuentra las vertientes de agua, zonas urbanas, zona de expansión urbana y rural, tierras aptas para desarrollo agropecuario, zonas arqueológicas y turísticas, zonas minerales (metálicos y no metálicos), fauna y fl ora, praderas naturales, zonas forestales, bosques naturales, zonas agrícolas, zonas ganaderas, zonas frutícolas – hortícolas, productos agrícolas nativas, animales silvestres, plantas aromáticas y medicinales, zonas reservadas, quebradas, punas, zonas altas y altiplanos, cerros altos, recursos hídricos (lagunas, manantiales, ríos y riachuelos), recursos hidrobiológicos, etc., (…)”, y, en el artículo sétimo “SOLICITAR, al Concejo Regional de Ayacucho para que dentro de su competencia emita la correspondiente Ordenanza Regional confi rmando la intangibilidad del territorio de la provincia de Fajardo, por voluntad de su población y de conformidad a la normatividad vigente, lo que indica que en la Provincia de Fajardo no habrá licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona (…)”, se vulneran y desconocen las competencias que le asisten al Ministerio de Energía y Minas en materia de concesiones para la exploración y explotación minera, por cuanto el numeral g) del artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, reconoce la competencia de la Dirección General de Minería para “otorgar títulos de concesiones de benefi cio, labor general y transporte minero”. Así también, alega se vulnera y desconoce la competencia que de acuerdo a la normatividad vigente tiene el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET– para otorgar derechos sobre recursos metálicos y no metálicos en el subsuelo a favor de terceros. Asimismo, sostiene el demandante que con la expedición de la Ordenanza cuestionada se violan los artículos 66º y 106º de la Constitución cuando establece que las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fi jan mediante ley orgánica. Finalmente, advierte que como consecuencia de la emisión de la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A las empresas que actualmente desarrollan proyectos mineros en la zona estarán prohibidas de efectuar actividades de exploración y explotación, a pesar de contar con títulos válidos otorgados por el Estado para tal efecto. 2. Contestación de la demanda Con fecha 5 de agosto de 2010, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Fajardo contesta la demanda señalando que la Ordenanza fue emitida con el fi n de preservar el medio ambiente y proteger la salud de los pobladores; y que las autoridades, organizaciones sociales de base, comunidades y centros poblados han desarrollado el I Fórum Provincial de Defensa del Medio Ambiente,