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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (07/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448143 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 12 de agosto, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 781,44 Viáticos US$ 400,00 ---------------------- TOTAL US$ 2 181,44 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia 673832-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2011-PCNM Lima, 6 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 300-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado fue nombrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chanchamayo en el Distrito Judicial de Junín, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, habiéndose dispuesto su traslado al Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Administrativa N° 393-2009- CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en virtud de lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura expide nuevo título por Resolución N° 113-2010-CNM, de fecha 29 de marzo de 2010, como Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo que desde su ingreso a la carrera judicial ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó, entre otras, la Convocatoria N° 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado, en su calidad de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, abarcando el período de evaluación de la magistrada desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta de la evaluada, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que registra una amonestación, 20 apercibimientos, una multa del 10% de sus haberes y una suspensión de 15 días, ésta última en apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, además de dos medidas disciplinarias en las que no se precisa la sanción impuesta, todo ello de acuerdo a lo declarado por la propia magistrada al presentar su formato individual de evaluación integral y ratifi cación, récord disciplinario considerable referido en general a la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un efi ciente servicio de justicia. Asimismo, también conforme a su propia declaración, registra 27 procesos de amparo, 4 procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y 10 denuncias por prevaricato en su contra, los mismos que si bien no han culminado con sentencias en las que se concluya la existencia de responsabilidad de su parte, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifi esto de la insatisfacción sobre su conducta funcional en el lugar donde ejerce sus funciones, a lo que se debe agregar el resultado de los referéndums llevados a cabo los años 2003, 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de Junín, Distrito Judicial donde ejerció funciones hasta el año 2009 en que fue trasladada a Lima, en los que se aprecia un descenso notable respecto de la aceptación por parte de la comunidad jurídica, siendo que los años 2003 y 2006 obtuvo resultados regulares, mientras que el 2007 los votos negativos son considerablemente mayores, llegando a un 93% de índice desaprobatorio por los abogados agremiados votantes. También consta en el expediente de evaluación, 3 cuestionamientos por vía de participación ciudadana, los cuales han sido oportunamente absueltos por la evaluada. De otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por la evaluada a su institución; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, éstos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la información proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoración concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentación obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoración negativa en ese sentido; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad dentro del promedio aceptable y su informe de organización del trabajo ha sido califi cado favorablemente. En cuanto al desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitación. De otro lado, no se ha podido evaluar el rubro gestión de procesos por cuanto no se contó con los expedientes requeridos. Sin embargo, éstos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra la evaluada se refi eren a infracciones a sus deberes y negligencia, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrada, generando con ello falta de aceptación y deslegitimación social respecto de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.