Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448143

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 12 de agosto, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ 1 781,44 US$ 400,00 ---------------------US$ 2 181,44

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia 673832-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2011-PCNM MORDAZA, 6 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 300-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chanchamayo en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, habiendose dispuesto su traslado al Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa N° 393-2009CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, en virtud de lo cual el Consejo Nacional de la Magistratura expide MORDAZA titulo por Resolucion N° 113-2010-CNM, de fecha 29 de marzo de 2010, como Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo que desde su ingreso a la MORDAZA judicial ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobo, entre otras, la Convocatoria N° 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendida la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 6 de enero de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision;

Tercero: Que, con relacion a la conducta de la evaluada, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que registra una amonestacion, 20 apercibimientos, una multa del 10% de sus haberes y una suspension de 15 dias, esta MORDAZA en apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ademas de dos medidas disciplinarias en las que no se precisa la sancion impuesta, todo ello de acuerdo a lo declarado por la propia magistrada al presentar su formato individual de evaluacion integral y ratificacion, record disciplinario considerable referido en general a la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que no se condice con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia. Asimismo, tambien conforme a su propia declaracion, registra 27 procesos de MORDAZA, 4 procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y 10 denuncias por prevaricato en su contra, los mismos que si bien no han culminado con sentencias en las que se concluya la existencia de responsabilidad de su parte, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifiesto de la insatisfaccion sobre su conducta funcional en el lugar donde ejerce sus funciones, a lo que se debe agregar el resultado de los referendums llevados a cabo los anos 2003, 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de MORDAZA, Distrito Judicial donde ejercio funciones hasta el ano 2009 en que fue trasladada a MORDAZA, en los que se aprecia un descenso notable respecto de la aceptacion por parte de la comunidad juridica, siendo que los anos 2003 y 2006 obtuvo resultados regulares, mientras que el 2007 los votos negativos son considerablemente mayores, llegando a un 93% de indice desaprobatorio por los abogados agremiados votantes. Tambien consta en el expediente de evaluacion, 3 cuestionamientos por via de participacion ciudadana, los cuales han sido oportunamente absueltos por la evaluada. De otro lado, en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por la evaluada a su institucion; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la informacion proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoracion concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento, aunque de la documentacion obrante en el expediente no se advierten elementos que pudieran incidir en una valoracion negativa en ese sentido; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad dentro del promedio aceptable y su informe de organizacion del trabajo ha sido calificado favorablemente. En cuanto al desarrollo profesional acredita asistencia a diversos cursos de capacitacion. De otro lado, no se ha podido evaluar el rubro gestion de procesos por cuanto no se MORDAZA con los expedientes requeridos. Sin embargo, estos resultados que se encuentran dentro del promedio deben ser valorados conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra la evaluada se refieren a infracciones a sus deberes y negligencia, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrada, generando con ello falta de aceptacion y deslegitimacion social respecto de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que su desempeno no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada.

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