Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 6 de enero de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 673495-1

que no se ha producido en su caso; c) la mencion que se hace a la suspension de 15 dias que registra, vulnera el MORDAZA de presuncion de MORDAZA y de licitud, ya que se encuentra en tramite de apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; d) igualmente, la mencion que se hace de los procesos de MORDAZA, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y denuncias por prevaricato, sin senalar que estas se encuentran en su gran mayoria archivadas por infundadas o improcedentes y alguna es tramite, vulnera el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, debida motivacion y actividad probatoria; e) no se ha valorado razonablemente los resultados de los referendum llevados a cabo los anos 2003, 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de MORDAZA, ademas que se ha omitido valorar el referendum realizado el ano 2010, siendo que cumplio funciones jurisdiccionales en MORDAZA hasta enero de 2010, constituyendo un hecho falso lo consignado en la recurrida referido a que su traslado a la MORDAZA de MORDAZA se produjo el ano 2009; f) en el rubro idoneidad se senala que cuenta con buenas calificaciones, no obstante se valora este rubro con relacion a su conducta y las medidas disciplinarias que registra las que inciden en su idoneidad, lo que resulta una motivacion falsa y aparente, no encontrandose justificacion objetiva ni un razonamiento probatorio que fundamente la decision de no ratificarla; Analisis del recurso extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero.- Que, respecto a que se habria vulnerado su derecho fundamental de una adecuada motivacion, se colige que este resulta un argumento de parte que en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoracion realizada por el Consejo, advirtiendose que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo declarado por la propia evaluada en el MORDAZA de ratificacion, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, con relacion al argumento referido a que determinadas medidas disciplinarias que registra obedecen a hechos anteriores a su periodo de evaluacion, se debe indicar que se encuentra acreditado que dichas sanciones fueron impuestas dentro del periodo de evaluacion, de manera que su valoracion no constituye afectacion al debido MORDAZA, MORDAZA si la propia magistrada evaluada declaro las mismas en su formato de informacion curricular que obra en el expediente, advirtiendose que en la resolucion recurrida no se encuentra la expresion de algun hecho falso o que MORDAZA sido desconocido por la evaluada, quien en todo momento tuvo acceso a su expediente; asimismo, se toman en cuenta todas las medidas disciplinarias, asi se encuentren rehabilitadas, por haber sido impuestas dentro del periodo de evaluacion, debiendo precisarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion corresponde al desempeno de la evaluada desde el 13 de junio de 2002 hasta la culminacion del mismo, siendo que uno de los parametros evaluativos previamente establecidos y conocidos por la magistrada, son las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto durante dicho periodo; Quinto.- Que, la afirmacion de la recurrente respecto a que en el caso de otros magistrados ratificados si se ha tenido en cuenta como atenuante la condicion de

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 009-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 374-2011-PCNM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 6 de MORDAZA de 2011 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 009-2011PCNM del 6 de enero de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, careciendo de debida motivacion, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro conducta, respecto a las medidas disciplinarias que registra, no se ha tenido en cuenta que la multa del 10% de sus haberes y tres apercibimientos de los veinte que se consignan, se impusieron por hechos producidos con fecha anterior al inicio de su periodo de evaluacion, y tampoco que dicha multa y trece de los mencionados apercibimientos, ademas de la amonestacion que registra, se encontraban rehabilitados; b) en el caso de otros magistrados ratificados si se ha tenido en cuenta como atenuante la condicion de rehabilitadas de las sanciones, ademas de valorarse el caracter no grave de las medidas disciplinarias a efecto de realizar recomendaciones, lo

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