Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448149

Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible, acordandose el rechazo total de las actividades de exploracion y explotacion minera dentro de la jurisdiccion de la Provincia de MORDAZA, toda vez que la explotacion minera produce serios perjuicios a la poblacion, porque MORDAZA la posesion y la propiedad de los pobladores de las comunidades, ocasiona contaminacion ambiental como resultado del uso intensivo de MORDAZA y cianuro, toxicos de baja degradacion que danan irreparablemente los cursos de agua y las aguas subterraneas. Tal medida, sostiene, ha sido adoptada dentro de los lineamientos establecidos por el Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el cual toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asi como a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Por lo demas, alega que conforme al articulo 75º de la Ley Organica de Municipalidades, ninguna persona o autoridad puede ejercer funciones que son de competencia municipal exclusiva. V. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 042008-MPF-H/A, de fecha 2 de MORDAZA de 2008, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de Ayacucho. A juicio del recurrente, cuando la emplazada expide dicha Ordenanza y declara como MORDAZA intangible toda la jurisdiccion territorial de la Provincia de MORDAZA, y en consecuencia, prohibe las licencias para la exploracion y explotacion minera en la MORDAZA, MORDAZA los articulos 66º (las condiciones de utilizacion y otorgamiento de recursos naturales se fijan mediante ley organica), 106º (materias reguladas mediante ley organica) y 119º (la direccion y gestion de los servicios publicos estan a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitucion. §2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 2.1 La MORDAZA constitucionalidad sometida a examen de

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01492-EM. §3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 3.1 El gobierno local 5. En la sentencia recaida en el Expediente Nº 32832003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado definio a las municipalidades como "(...) los gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripcion de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas atendiendo a lo siguiente: a) Competencia por territorio. Segun esta, las municipalidades, MORDAZA provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o economicas solo deben referirse a las circunscripciones geograficas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la jurisdiccion). b) Competencia por grado. Se refiere a que, sin perjuicio de su autonomia, entre las municipalidades provinciales, distritales y delegadas existen dos tipos de relaciones: de coordinacion, para las labores conjuntas, y de subordinacion de las segundas para con las primeras, en el sentido que deben someterse a la decision final o a su autorizacion que segun el caso emitan. Se establece, asi, un criterio de jerarquia. c) Competencia por materia. Segun la cual, los MORDAZA especificos en los cuales las municipalidades pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Organica de Municipalidades". 6. En ese sentido, cabe afirmar que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en las distintas provincias y distritos del MORDAZA, orientados por los intereses y necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, asi como las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales aplicables a la materia, establecen expresamente cuales son sus atribuciones y competencias, las mismas que seran ejercidas dentro del ambito territorial previamente delimitado por el Congreso de la Republica. 3.2 La garantia institucional de la autonomia municipal 7. La garantia institucional de la autonomia municipal aparece recogida en el articulo 194º de la Constitucion cuando establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". 8. El concepto de garantia institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas instituciones que son parte del nucleo esencial que conforma todo ordenamiento juridico. La "autonomia municipal" es uno de esos casos a traves del cual se busca proteger el ambito de accion de los gobiernos locales en su interrelacion con otros organos del Estado. 9. Al respecto, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0013-2003-AI/TC, caso Municipalidad Provincial de Urubamba, este Tribunal ha senalado que, "(...) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomia,

2. El articulo 200º, inciso 4) de nuestra ley fundamental senala expresamente que el MORDAZA de inconstitucionalidad puede ser interpuesto "contra las normas que tienen rango de ley", otorgandole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a traves del presente MORDAZA se evalue la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, guiados por el objetivo fundamental de defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa, tal como lo establece el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional. 2.2 El reconocimiento constitucionalidad del bloque de

3. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Cfr. Expedientes Nºs 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/ TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad que adolece una ley sometida a control. El propio Codigo Procesal Constitucional en su articulo 79º ha establecido que "para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona". 4. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partira de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitucion, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Organica para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.