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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448147 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 6389-2011-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ruben Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 10 al 13 de agosto de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 833,13 Viáticos US$ 660,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 674412-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 04-2008-MPF-H/A emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho que declaró zona intangible el territorio de la provincia y prohibió licencias para la exploración y explotación minera en la zona TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 00008-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Presidente de la República (demandante) c. Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, Ayacucho (demandado) Lima (Arequipa), 25 de julio de 2011 Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI EXP. Nº 00008-2010-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 25 días del mes de julio de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante: Presidente de la República Norma sometida a control: Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo y, en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 66º, 106º y 119º de la Constitución. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A. III. NORMA CUESTIONADA Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que declara como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, prohíbe las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2008-MPF-H/A “(...) ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, como Zonas intangibles toda la Jurisdicción Territorial de la Provincia de Fajardo con un área de 2,260.19 Km2, por cuanto en ella se encuentra las vertientes de agua, zonas urbanas, zona de expansión urbana y rural, tierras aptas para desarrollo agropecuario, zonas arqueológicas y turísticas, zonas minerales (metálicos y no metálicos), fauna y fl ora, praderas naturales, zonas forestales, bosques naturales, zonas agrícolas, zonas ganaderas, zonas frutícolas