Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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rehabilitadas de las sanciones, obedece a una apreciacion de parte que no se condice con la realidad, ya que sin perjuicio que en algunas resoluciones emitidas por el Consejo se MORDAZA consignado el estado de rehabilitadas de las sanciones, de ninguna manera dicha condicion exime de la debida valoracion de todo el record disciplinario del magistrado que se encuentre en evaluacion, no constituyendo atenuante o agravante, en los terminos a los que se refiere la recurrente. Asimismo, en lo que se refiere a la comparacion que pretende la recurrente con otros magistrados a los que se le hicieron determinadas recomendaciones, se debe indicar que cada MORDAZA de ratificacion es individual y responde a la evaluacion integral de todos los parametros de evaluacion, coligiendose que este argumento en el fondo importa una discrepancia de criterio ante el resultado adverso de su evaluacion, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Sexto.- Que, la presunta desigualdad de trato con otros magistrados evaluados no resulta atendible por constituir un argumento con evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el mismo, toda vez que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolucion N° 009-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion de la recurrente, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Setimo.- Que, respecto a la sancion de suspension de 15 dias que se encuentra en apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se advierte de la lectura de la recurrida que se deja expresa MORDAZA de dicho estado de tramite, tal como se aprecia en el considerando tercero, de manera que tampoco se encuentra vulneracion al debido MORDAZA en este extremo; de la misma manera, en lo relacionado a los procesos de MORDAZA, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y denuncias por prevaricato, se consigna expresamente que ninguna de ellas ha culminado con sentencias que determinen la existencia de responsabilidad de su parte, habiendo sido valoradas en su conjunto y con relacion a los demas parametros de evaluacion en los terminos debidamente motivados en la resolucion recurrida, por lo que no se acredita la afectacion del debido proceso; asimismo, no se verifica la vulneracion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA por cuanto el Consejo no ha concluido o determinado con su decision que la magistrada evaluada sea responsable en alguno de dichos procesos en tramite, y tampoco se vulnera la debida actividad probatoria pues todo lo consignado por el Consejo en su resolucion se encuentra conforme a lo declarado por la propia magistrada en su formato de informacion curricular que tiene caracter de declaracion jurada; Octavo.- Que, en lo referido a los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, la apreciacion de la recurrente respecto a que no se habria valorado razonablemente los mismos, constituye un argumento de parte que no acredita la afectacion al debido MORDAZA, MORDAZA si dichos resultados son valorados por el Consejo de manera referencial con relacion a los demas parametros de evaluacion. En ese sentido, la omision del referendum llevado a cabo el ano 2010 no resulta trascendente, pues estas consultas constituyen un parametro que se valora solo referencialmente, siendo que de haber sido consignado en la recurrida no habria cambiado el sentido de la decision final; sin perjuicio de lo cual cabe precisar que los resultados de este ultimo referendum no fueron

comunicados al Consejo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, ademas que por Resolucion N° 393-2009-CE-PJ del 21 de diciembre de 2009, se concedio a la recurrente su traslado al Distrito Judicial de MORDAZA, de manera que no se ha incurrido en la expresion de un hecho falso en este extremo en los terminos que afirma la recurrente; Noveno.- Que, en cuanto a los aspectos de idoneidad, la recurrente muestra su discrepancia con la valoracion efectuada por el Consejo, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido MORDAZA, debiendose reiterar que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es de caracter integral por lo que todos los parametros de evaluacion se valoran relacionadamente, arribandose en el caso de la recurrente a la conclusion que no satisface de manera global los niveles de eficiencia exigidos, lo cual se encuentra debidamente motivado en la resolucion recurrida, la misma que se justifica en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente; Decimo.- Que, de la revision del recurso se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada evaluada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a la recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo a la magistrada evaluada todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 4 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 009-2011-PCNM del 6 de enero de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez del 36 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior,

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